Acceso colegiados

CIRCULAR SOBRE CERTIFICADOS DE COLEGIACIÓN

Desde CODINAN somos conscientes que cada uno de nuestros y nuestras profesionales cuenta con circunstancias y necesidades específicas en cuanto a la solicitud de certificados oficiales, ya sea para el ejercicio profesional, ya para atender trámites administrativos o acreditaciones.

A tal objeto y con la finalidad de garantizar un procedimiento claro, ágil y uniforme en la emisión de certificados, CODINAN ha establecido una serie de normas y criterios que permitirán atender de manera equitativa las distintas situaciones personales y profesionales de nuestros colegiados y colegiadas dentro de los parámetros legales marcados por nuestra legislación.

A través de esta circular, queremos informarte sobre las directrices que regirán la solicitud y emisión de estos certificados, asegurando así una mayor transparencia y eficiencia en su gestión.

1.- CERTIFICADOS DE COLEGIACIÓN. –

  • Solicitante del certificado. –

El solicitante del certificado será, siempre y en todo caso, la persona colegiada, ya que la relación a la que se refiere este certificado es la establecida entre aquélla y CODINAN.

No obstante, la solicitud podrá efectuarse, formalmente, ya directamente por la persona colegiada, ya indirectamente por medio de representante que cuente con autorización fehaciente y suficiente de aquél y que deberá acompañar a la solicitud.

Por lo anterior, este certificado no podrá contener referencia alguna a ninguna otra persona, sea esta física o jurídica.

  • Contenido del certificado. –

El documento emitido por CODINAN certificará, en exclusiva, la situación colegial del solicitante al momento de la emisión del certificado.

Por tal motivo, este documento sólo podrá certificar:

    • Si la persona colegiada se encuentra en situación de alta en CODINAN, bien como ejerciente bien como no ejerciente.
    • Si la persona colegiada se encuentra, en su caso, al corriente o no de sus obligaciones colegiales.
    • Si la persona colegiada tiene restringidos, conforme a lo dispuesto en los Estatutos, sus derechos colegiales.
  • Vigencia del certificado. –

Dado que el contenido del certificado hace referencia a la situación de la persona colegiada al momento de la emisión del certificado, el mismo tendrá una vigencia máxima de 3 meses desde su emisión, constando dicha circunstancia en el certificado a los efectos legales oportunos.

2.- CERTIFICADO DE PAGO DE CUOTAS. –

  • Solicitante del certificado. –

El solicitante del certificado será, siempre y en todo caso, la persona colegiada, ya que la relación a la que se refiere este certificado es la establecida entre aquélla y CODINAN.

No obstante, la solicitud podrá efectuarse, formalmente, ya directamente por la persona colegiada, ya indirectamente por medio de representante que cuente con autorización fehaciente y suficiente de aquél y que deberá acompañar a la solicitud.

  • Contenido del certificado. –

El documento emitido por CODINAN se centrará, en exclusiva, en los aspectos económicos relativos al pago de las cuotas colegiales al momento de la solicitud del certificado.

Por tal motivo, este documento certificará, en exclusiva:

    • Que la persona colegiada se encuentra, en su caso, al corriente de sus obligaciones colegiales.
    • La cuenta bancaria a la que se giran las cuotas colegiales y el titular de la misma, todo ello conforme a los datos oficiales ofrecidos por el colegiado o colegiada bien al momento de la colegiación, bien en cualquier momento posterior conforme a los procedimientos de actualización de datos personales con que cuenta CODINAN.
  • Vigencia del certificado. –

Dado que la cuota anual colegial se fracciona, formalmente, en dos pagos semestrales para hacer su abono más flexible, el presente certificado sólo reflejará el cumplimiento de la obligación de pago de la cuota colegial que haya sido abonada al momento de su solicitud. De este modo:

    • Si el certificado se solicita dentro del primer semestre del año en curso, sólo atenderá al abono de la cuota pasada al cobro en el primer semestre.
    • Si el certificado se solicita dentro del segundo semestre del año en curso, se reflejará el abono, en su caso, de la totalidad de la cuota anual.

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