Finalizado el plazo de 5 días naturales para que las personas colegiadas presenten su candidatura para ser integrante de la Mesa Electoral, se comunica que no se ha recibido ninguna candidatura. Por tanto y según los estatutos, las funciones de la Mesa Electoral pasarán a ser asumidas por la Junta de Gobierno.
ELECTORES
A continuación, se publica el listado de electores a fecha de 15 de diciembre de 2015. Este listado se irá actualizando periódicamente.
ELEGIBLES
Tendrán derecho a presentar candidaturas y a ser elegidos para la Junta de Gobierno, todos los colegiados al corriente de sus obligaciones colegiales, siempre que no hayan sido sancionados por infracción muy grave o condenados por sentencia firme a la pena de inhabilitación, mientras dure el mandato al que optan.
De una forma más concreta, todas las personas colegiadas que se encuentren en pleno uso de sus derechos y lleven, un mínimo, de 6 meses de colegiación el día de la votación (colegiados hasta el día 13 de agosto de 2015), tienen derecho a actuar como elegibles en la designación de los miembros de la Junta de Gobierno. Como excepción, para optar al Vicedecanato y a la Secretaría, será necesario llevar, como mínimo, un año de colegiación el día de la votación (colegiados hasta el día 13 de febrero de 2015).
Serán electivos los siguientes cargos de la Junta de Gobierno de CODINAN:
1.- Para cobertura de vacantes:
- Secretario: podrán presentarse los candidatos que lleven como mínimo 1 año de colegiación.
- Vocal 1: podrán presentarse los candidatos que lleven como mínimo 6 meses de colegiación.
2.- Para la elección de cargos cuya duración concluye:
- Vicedecanato: podrán presentarse los candidatos que lleven como mínimo 1 año de colegiación.
- Tesorería: podrán presentarse los candidatos que lleven como mínimo 6 meses de colegiación.
- Vicesecretaría: podrán presentarse los candidatos que lleven como mínimo 6 meses de colegiación.
- 3 Vocalías pares: podrán presentarse los candidatos que lleven como mínimo 6 meses de colegiación.
Conforme a lo dispuesto tanto en los artículos 3 y 4 de la Ley 1/2013 , de 25 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía, como en los artículos 8 y 10.2 de los Estatutos colegiales aprobados por Orden de 4 de febrero de 2014, podrán integrarse en el Colegio todas las personas que ostenten la condición de Dietistas-Nutricionistas, personas que disfrutarán de la totalidad de derechos y obligaciones dimanantes de dicha condición.
Por tales motivos, los pre-colegiados, al no ostentar la condición de Dietistas-Nutricionistas y tener una condición previa a la de colegiado al faltar el anterior requisito, tienen concedidos por los Estatutos una serie de derechos y obligaciones, entre los que no se encuentra la posibilidad, a los presentes efectos, de ser electores y elegibles en las elecciones a la Junta de Gobierno de CODINAN.