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Competencias de los dietistas-nutricionistas

La ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS), califica a los dietista-nutricionista como:

“Diplomados universitarios en Nutrición Humana y Dietética que desarrollan actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública”.

A su vez, la Conferencia de Consenso del Perfil Profesional del Diplomado en Nutrición Humana y Dietética los define como:

“Un dietista-nutricionista es un profesional de la salud, con titulación universitaria, reconocido como un experto en alimentación, nutrición y dietética, con capacidad para intervenir en la alimentación de una persona o grupo, desde los siguientes ámbitos de actuación: la nutrición en la salud y en la enfermedad, el consejo dietético, la investigación y la docencia, la salud pública desde los organismos gubernamentales, las empresas del sector de la alimentación y la restauración colectiva y social”.

Según la European Federation of the Associations of Dietitians (EFAD):

“El dietista-nutricionista es una persona cualificada y legalmente reconocida para poder aconsejar una buena alimentación, tanto para grupos de personas o de individuos en buen estado de salud, como de los que necesitan un régimen terapéutico“.

El dietista-nutricionista como profesional sanitario

La legislación española deja nítidamente reconocido, a través de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones
sanitarias, la calificación jurídica de la profesión de dietista-nutricionista como profesión de carácter sanitario

Inicialmente, el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición
Humana y Dietética y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, creó el título
universitario oficial y le dio validez en todo el territorio nacional. El objetivo de dicho título era proporcionar una formación adecuada en
las bases teóricas y prácticas que se deben adquirir para el ejercicio de la profesión.


Posteriormente, es la Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo, la que establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios
oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista, que, a partir de dicho momento, se denominará título de
graduado o graduada en Nutrición Humana y Dietética.

1. Reconocer y aplicar con respeto máximo los valores y principios éticos y con los más altos estándares de autoexigencia y responsabilidad, los valores propios de la profesión de dietista-nutricionista, sin obviar en ningún caso los principios de justicia social durante la práctica profesional y el respeto a las personas.

2. Trabajar de forma multidisciplinar con otros profesionales tanto de la salud como fuera de este ámbito, mediante la derivación de pacientes y usuarios cuando sea necesario con el objetivo último de salvaguardar el respeto de otros especialistas y no incurrir en intrusismo profesional.

3. Reconocer la importancia de actualizar los conocimientos, competencias y capacidades profesionales a través de una educación y enseñanza continuada, autónoma y de calidad sobre nuevos conocimientos, investigaciones, productos y técnicas en nutrición y alimentación.

4. Comunicar de manera efectiva tanto oral como escrita, a toda persona, ya sea paciente o profesional, tanto en el ejercicio de la sanidad (privada y pública), la industria alimentaria, educación, investigación y la comunicación y divulgación en el ámbito de la salud nutricional y alimentaria.

5. Utilizar de forma adecuada y crítica las fuentes de información e investigación relacionadas con todos aquellos aspectos de la alimentación, la salud, la seguridad y calidad alimentaria, y la nutrición humana y dietética.

6. Elaborar informes, registros y documentos relacionados con la intervención del dietista-nutricionista y que sean necesarios para la mejora de la salud de los usuarios, teniendo en cuenta la evaluación, valoración inicial y estado nutricional del paciente.

7. Elaborar, interpretar y manejar las tablas, bases de datos y otras herramientas y softwares de composición de alimentos.

8. Evaluar los diferentes aspectos y factores que se relacionan con la alimentación y la nutrición, así como su interrelación con el estado de salud.

9. Participar en el diseño, revisión y validación de estudios epidemiológicos nutricionales, así como en la planificación, análisis y evaluación de programas de intervención en alimentación y nutrición en distintos ámbitos.

10. Ser partícipe en actividades para la promoción de la salud y prevención de trastornos y enfermedades relacionadas con la alimentación, la nutrición y dietética, a través de la educación alimentaria-nutricional.

  1. El dietista-nutricionista actúa sobre la alimentación de la persona o grupo de personas sanas o enfermas (en este caso después del diagnóstico médico), teniendo en cuenta las necesidades fisiológicas (o patológicas si es el caso), preferencias personales, socioeconómicas, religiosas y culturales. Puede desarrollar sus funciones como dietista-nutricionista clínico.
  2. El dietista-nutricionista comunitario o de salud pública (prevención y promoción de la salud) actúa sobre la población en general, desde entidades diversas, desarrollando y participando en programas de políticas alimentarias, de prevención y salud en general, y de educación alimentaria, dentro del marco de la salud pública y la nutrición comunitaria.
  3. El dietista-nutricionista en restauración colectiva participa en la gestión y en la organización, y vela por la calidad y la salubridad de los alimentos durante todo el proceso de producción. Forma al personal del servicio de alimentación en materia de seguridad alimentaria, planifica menús y valora el equilibrio nutricional de la oferta alimentaria.
  4. El dietista-nutricionista en la industria asesora en la innovación de nuevos productos y en el marketing  social relacionado con la alimentación.
  5. El dietista-nutricionista docente actúa como formador en centros públicos y privados en los que se imparten conocimientos sobre alimentación, nutrición y salud.
  6. El dietista-nutricionista investigador está capacitado para integrarse en un equipo multidisciplinar de investigación y desarrollo. Potencia la investigación en el área de la alimentación, la nutrición y la salud.
  7. El dietista-nutricionista en el ámbito de la actividad física y el deporte es el profesional que ofrece asesoramiento nutricional para asegurar una correcta alimentación que ayude a optimizar el rendimiento deportivo, la prevención de enfermedades y lesiones relacionadas con la práctica deportiva, así como el tratamiento nutricional o rehabilitación de las mismas.
  8. El dietista-nutricionista como comunicador y divulgador actúa como profesional de referencia en el ámbito alimentario y nutricional fomentando el pensamiento crítico. Desarrolla contenidos sobre alimentación, dietética y nutrición para la promoción de la salud en la población, a través de los diversos medios de comunicación, tales como televisión, en la prensa escrita y digital, radio, podcast y redes sociales.