Personal empleado público es todo aquel trabajador o trabajadora que desempeña funciones al servicio del interés general, con retribuciones económicas por parte de las Administraciones Públicas.
El dietista-nutricionista, como profesional sanitario titulado puede acceder al empleo público, siempre y cuando reúna los requisitos necesarios para ello y, en su caso, supere las pruebas selectivas para ello.
A continuación se resumen los sistemas de acceso según el área del ejercicio profesional.
SANIDAD
El Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud, incluyendo al dietista-nutricionista en el grupo A2. A su vez, la Orden SND/496/2024, reconoce la
categoría de dietista-nutricionista dentro del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).
No obstante, la creación efectiva de esta categoría en cada comunidad autónoma depende de las autoridades sanitarias regionales. Actualmente, en nuestra comunidad, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) no tiene incluida la categoría de dietista-nutricionista en su cartera
de servicios, por lo que no se convocan plazas para dicha titulación.
EDUCACIÓN
Las personas graduadas en Nutrición Humana y Dietética pueden ejercer su profesión en el área de la docencia. Concretamente, pueden impartir clases en los ciclos de Formación Profesional que sean de naturaleza sanitaria. También es posible que ejerzan como docentes en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), pero son una excepción y debe ser en especialidades diferentes al área sanitaria.
Para ello, se debe cursar el máster de profesorado y posteriormente presentarse a concurso-oposición. Podrá encontrar toda la información a continuación.
MASTER DE PROFESORADO
Para formar parte del personal docente es necesario estar en posesión de un máster habilitante que acredite la formación pedagógica y didáctica, correspondiente al Curso de Adaptación Pedagógica (antiguo CAP). Actualmente, la denominación oficial de la formación que habilita al profesional profesor es el máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de idiomas (MAES).
El MAES tiene duración de un año, y debe cursarse en la especialidad de Procesos Sanitarios.
CONCURSO-OPOSICIÓN
Tras finalizar los estudios de máster, si el dietista-nutricionista habilitado en profesorado desea acceder a la función pública, debe superar las diferentes fases de concurso-oposición:
| 1ª fase: oposición |
| Se valoran conocimientos específicos, aptitud pedagógica y dominio de las técnicas de docencia |
| Parte A: conocimientos técnicos (temario y práctico) |
| Parte B: conocimientos didácticos (programación y unidad didáctica) |
| 2ª fase: concurso |
| Se valoran formación académica, experiencia docente previa y otros méritos. |
| 3ª fase: prácticas |
| A lo largo del primer año, los candidatos pasan a ejercer en prácticas con sus retribuciones correspondientes. |
Las diferentes fases varían en función de la convocatoria de oposición.
Si se superan todas las fases, el profesional sanitario pasará a formar parte de profesorado en un centro educativo público. En este caso, podría obtener plaza y ejercer como funcionario o bien formar parte de la bolsa, ejerciendo como interino. La retribución económica entre ambos casos es la misma, pero en el segundo caso se ocuparía una plaza de otra persona funcionaria que por diferentes motivos haya dejado desocupada su plaza durante un periodo de tiempo.
Las especialidades sanitarias en las que puede ejercer un dietista-nutricionista en Formación Profesional son:
- a) Procesos Sanitarios.
- b) Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos.
- c) Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.
- d) Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico
PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA
En función del nivel de estudios que requiera la labor profesional, existen tres categorías profesionales, las cuales condicionan, a su vez, el sueldo a percibir por parte del profesional. La categoría profesional queda establecida en los requisitos de la convocatoria de oposición, donde se indicará la formación mínima exigida para optar al puesto de trabajo y/o los criterios de exclusión del mismo.
Grupo A:
- Subgrupo A1. Se exige estar en posesión del título universitario de Grado, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
- Subgrupo A2. Se exige estar en posesión del título universitario de Grado, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico o Diplomado universitario.
Grupo C:
- Subgrupo C1. Se exige estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o equivalente.
- Subgrupo C2. Se exige estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
Para más información visitar el siguiente enlace: https://funcionpublica.digital.gob.es/funcion-publica.html