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Preguntas Frecuentes

1. La figura del dietista-nutricionista y su diferencia con otros profesionales

2. Centros, servicios y unidades asistenciales

El dietista-nutricionista y la obligación de prestar servicios en un centro sanitario

Para responder a esta cuestión, debemos partir principio general fijado en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (L.O.P.S.), la cual clasifica a todos y todas las profesionales que prestan sus servicios en el ámbito sanitario en dos grandes grupos 

  • Profesionales sanitarios.  
  • Profesionales del ámbito sanitario. 

Por tanto, el dietista-nutricionista se encuentra en una de estas dos categorías, de modo que habrá que delimitar qué se entiende por cada una de ellas para, una vez delimitado, poder adscribir al dietista-nutricionista en una concreta.  

Así, partiendo de los artículos 2 y 3 de la L.O.P.S.:  

  • Entendemos por profesionales sanitarios, a los titulados universitarios con una formación dirigida, específica y fundamentalmente, a dotarlos de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos 
  • Entendemos por profesionales del área sanitaria, a los en una rama de la formación profesional de la familia sanitaria.  

Atendiendo a las definiciones legales, resulta evidente que el dietista-nutricionista es un profesional sanitario al cumplir los requisitos fijados por la L.O.P.S.: 

  • En primer lugar, titulación universitaria, requisito como se acredita, entre otras, por la Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista. 
  • En segundo lugar, su formación está dirigida, específicamente, a la atención de la salud en el específico ámbito sanitario​ la nutrición y la dietética, tanto en la prevención como en el tratamiento de patologías a través de la alimentación. 
  • En tercer y último lugar, estar organizados en colegios profesionales reconocidos por los poderes públicos, como es el caso de CODINAN. 

Del mismo modo, atendiendo a lo anterior, se considerarán profesionales del ámbito sanitario a los técnicos superiores en dietética. 

En general, todos los profesionales sanitarios están obligados a ejercer su profesión y, con ello, a prestar sus servicios de naturaleza sanitaria, en el marco de un centro sanitario y ello independientemente de que el servicio sea de asesoramiento, prevención o tratamiento​ o patologías. 

Las disposiciones legales que imponen dicho deber son, de un lado, el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y, de otro, el Decreto andaluz 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.  

Por tanto, la exigencia de prestación del servicio en un centro sanitario deriva de la condición de profesional sanitario. 

Ello quiere decir, de una forma más concreta, que los y las dietistas-nutricionistas, como profesionales sanitarios, también deberán prestar sus servicios en un centro sanitario 

Es decir, aunque un dietista-nutricionista realice únicamente asesoramiento nutricional sin tratar patologías, está obligado a operar dentro de un centro sanitario. Esto se debe a que la finalidad de su actividad es mejorar la salud de las personas, y toda acción relacionada con la salud debe estar sujeta a control y supervisión administrativa. 

La prestación de servicios dentro de un centro sanitario garantiza que el profesional cumpla con los requisitos de calidad, higiene y seguridad exigidos por la administración. También proporciona mayor confianza a los pacientes y usuarios, ya que el centro sanitario debe contar con autorización administrativa y cumplir con las regulaciones establecidas por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. 

Por tanto, no existen excepciones a esta norma: todo dietista-nutricionista que desee ejercer su profesión debe hacerlo en un centro sanitario registrado y autorizado. 

Los servicios sanitarios propios del dietista-nutricionista se deben prestar en el marco de un centro sanitario, conforme a lo previsto tanto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios como en el Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. 

Ello será así siempre en los casos en los que la prestación de los servicios sanitarios en el ámbito de nutrición y la dietética se adscriba a un centro físico, con independencia de que tales servicios se presten en el mismo centro, o se presten fuera del mismo (a domicilio u online). El elemento determinante es pues la vinculación con el centro físico 

No obstante, en el actual estado normativo, las autoridades sanitarias andaluzas, con relación a los servicios prestados exclusivamente a domicilio u online, están rechazando la concesión de las autorizaciones administrativas sanitarias para dichos servicios, de modo que estaríamos en una situación de alegalidad (que no ilegalidad) pendiente de reglamentación específica. Ello no obsta, sin embargo, a la necesidad de cumplir con la restante normativa aplicable a la actividad sanitaria del dietista-nutricionista (entre otras y a título ejemplificativo, la normativa de protección de datos, la de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico o la reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica). 

Definición y tipos de centros sanitarios

Para responder a esta pregunta debemos partir de la definición legal dada por el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios en su artículo 2.1, letras a) a c), ambas incluidas. 

  • ¿Qué es un centro sanitario? 

Un centro sanitario es un conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas. 

Según nuestra normativa, existen diversos tipos de centros sanitarios:  

  • C.1.- Hospitales (centros con internamiento). 
  • C.2.- Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento. 
  • C.3.- Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria. 
  • ¿Qué es un servicio sanitario? 

El servicio sanitario es la unidad asistencial, con organización diferenciada, dotada de los recursos técnicos y de los profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, para realizar actividades sanitarias específicas. 

  •  ¿Qué es un establecimiento sanitario? 

Un establecimiento sanitario es el conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias de dispensación de medicamentos o de adaptación individual de productos sanitarios. 

Para entender la relación entre estos conceptos fijados por el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, la primera división que debemos resolver es la existente entre los centros sanitarios y los establecimientos sanitarios ya que los lugares físicos en que se prestarán actividades de naturaleza sanitaria serán de uno de esos dos tipos.  

 De una forma sencilla podemos afirmar que los establecimientos sanitarios se corresponden con las farmacias, mientras el resto de centros sanitarios serán aquellos otros en los que se prestan servicios sanitarios diferentes a los ofertados en los establecimientos farmacéuticos. 

 Por tanto, el dietista-nutricionista prestará sus servicios, siempre y en todo caso, en el marco de un centro sanitario. 

Estamos ante dos conceptos intrínseca e indisolublemente unidos que atienden a realidades complementarias.  

Así, en primer lugar, podemos equiparar el centro sanitario con el lugar físico donde se prestan los servicios sanitarios.  

De este modo, cuando hablamos de centro sanitario estamos haciendo referencia, de un lado, a las instalaciones físicas (un edificio o local dotado de espacios para la espera, atención al paciente, baños y prestación del servicio sanitarios en sentido estricto) y a los medios técnicos (báscula, tallímetro o cinta métrica, entre otros) en los que se desenvuelven los profesiones sanitarios (dietistas-nutricionistas) y, en su caso, los profesionales del área sanitaria (técnicos superiores en dietética) sujetos a su supervisión, así como cualquier otro personal auxiliar (recepcionistas, por ejemplo). 

Por su parte, cuando hablamos de servicios sanitarios estamos haciendo referencia a la oferta asistencial, esto es, al conjunto de actividades de naturaleza sanitaria que ofrece el centro a sus pacientes y usuarios. 

Ello quiere decir que los dietistas-nutricionistas prestarán sus servicios en un centro sanitario que contarán, cuanto menos, con una oferta asistencial centrada el desarrollo de actividades insertas en el ámbito de la nutrición y la dietética. 

La mejor manera de diferenciar estos dos conceptos es, de un lado, de equiparar a los servicios sanitarios con la actividad material desplegada por el profesional sanitario, en nuestro caso, con la actividad del dietista-nutricionista en el ámbito de la nutrición y la dietética; y considerar a las unidades asistenciales como la estructura administrativa que engloba un mismo tipo de servicios sanitarios, de modo que la U.11 de nutrición y dietética sería la organización administrativa comprensiva, específicamente, de los servicios sanitarios de los dietistas-nutricionistas en el ámbito de la nutrición y la dietética. 

Por todo ello, en el caso de los dietistas-nutricionistas, tendríamos un centro sanitario que incluiría una determinada cartera de servicios sanitarios de nutrición y dietética organizados administrativamente en una unidad asistencial que recibe la denominación oficial de U.11. 

Del mismo modo, si en el citado centro se prestaran otro tipo de servicios sanitarios (por ejemplo, de terapia ocupacional), los mismos quedarían organizados dentro de otra unidad asistencial a efectos administrativos (U.60 en concreto).

El término consulta no es un término legal, lo cual quiere decir que nuestra normativa sanitaria no habla de consulta.  

Ante esta situación, ¿a qué se corresponde la “consulta”? 

 Podemos considerar que el término consulta es un concepto que se usa de forma general para hacer referencia tanto al centro físico, esto es, al centro sanitario, como a su oferta asistencial, esto es, a los servicios sanitarios organizados a través de una unidad asistencial.  

 Por tanto y a modo de resumen, una consulta de un dietista-nutricionista es un centro sanitario. Aunque en el lenguaje cotidiano se utiliza el término «consulta» para referirse al lugar donde un profesional sanitario atiende a sus pacientes, desde el punto de vista legal, una consulta no es más que un tipo de centro sanitario. 

La consulta de un dietista-nutricionista reúne, cuanto menos, todas y cada una de las siguientes características: 

1.- Es un centro sanitario…-  

La consulta de un dietista-nutricionista es conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el dietista-nutricionista presta sus servicios sanitarios. 

De una forma más específica, la consulta del dietista-nutricionista se única dentro de los centros C.2.2., esto, lo centros de otros profesionales sanitarios. 

2.- … que cuenta con una oferta asistencial… 

Los servicios que se prestan en la consulta de un dietista-nutricionista tienen la condición de servicios sanitarios, siendo su finalidad última la de mejorar la salud por medio ya de la prevención, ya del tratamiento de patologías a través de la alimentación. 

3.- … integrada en una unidad asistencial… 

Los citados servicios sanitarios prestados en la consulta del dietista-nutricionista se ubican dentro de una unidad asistencial que, en el caso del dietista-nutricionista, es la unidad asistencial U.11 de nutrición y dietética y que, como tal, está sujeta a autorización administrativa. 

4.- … bajo la supervisión de un facultativo… 

Como unidad asistencial integrada en un centro sanitario, debe estar, siempre y en todo caso, bajo la supervisión de un facultativo, esto es, de un profesional sanitario.  

Ello quiere decir que:  

  1. no puede estar bajo la dirección o responsabilidad de un profesional del área sanitaria, de modo que no puede estar a su frente un técnico superior en dietética. 
  2. que, dentro de los facultativos, debe estar bajo la responsabilidad de un profesional sanitario con especialización en el ámbito de la alimentación, la nutrición y la dietética, esto es, de un dietista-nutricionista. 


No obstante todo lo dicho hasta el momento, lo anterior no excluye que el centro en que preste sus servicios un dietista-nutricionista incluya a posteriori servicios sanitarios correspondientes a otras unidades asistenciales de otros profesionales sanitarios (fisios, psicólogos, pediatras, enfermeros…); o que el dietista-nutricionista incorpore sus servicios a un centro previo en que ya prestaran sus servicios otros profesionales sanitarios, siendo la U.11 una adición posterior a la oferta asistencial de dicho centro. 

  • Centro sanitario con una única unidad asistencial U.11 de nutrición y dietética.-  

Este es el supuesto más habitual, esto es, el de un dietista-nutricionista que abre una consulta física en la que su oferta asistencial se encuentra integrada, única y exclusivamente, por la U.11 de nutrición y dietética.  

Ello implica que el centro contará con un NICA y, adicionalmente, con la autorización para la U.11 de nutrición y dietética.  

  • Centro sanitario con una U.11 de nutrición y dietética a la que se unen, posteriormente, una o más unidades asistenciales de otros profesionales sanitarios.- 

En este caso, existe, cuanto menos un dietista-nutricionista con su U.11, al que se unen, posteriormente, otro u otros profesionales sanitarios que prestarán sus servicios sanitarios en el mismo centro físico.  

En tal caso, por tanto, existiría inicialmente un centro con su pertinente NICA y su autorización para la U.11 de nutrición y dietética y que, tras el inicio de su funcionamiento, amplía su oferta asistencial mediante la inclusión de otro u otros profesionales que deberán obtener la o las autorizaciones para sus unidades asistenciales.   

  • Centro sanitario con una o varias unidades asistenciales a la que se une, posteriormente, un dietista-nutricionista con una U.11.- 

En este caso, existe uno o varios profesionales sanitarios que prestan sus servicios sanitarios en el mismo centro físico.  

En tal caso, por tanto, existiría un centro con su pertinente NICA y sus pertinentes autorizaciones administrativas para las unidades asistenciales de que se trate y que, posteriormente, tras el inicio de su funcionamiento, amplía su oferta asistencial mediante la inclusión de un dietista-nutricionista al frente de la U.11 de nutrición y dietética. 

Modalidades de prestación de los servicios del dietista-nutricionista

La forma más usual y regular de organizar el desarrollo de la actividad sanitaria del dietista-nutricionista es a través de un centro sanitario o consulta física.

Dicho centro podrá estar integrado bien por una única unidad asistencial (en nuestro caso, la unidad U.11) o por más de una, debiendo de contar tanto el centro físico como cada una de tales unidades con su pertinente autorización administrativa, ya que cada tipo de servicio requiere de una determinada titulación y capacitación, así como del cumplimiento de determinados requisitos de espacio o de instrumental.

El hecho de que la actividad del dietista-nutricionista deba organizarse a través de un centro físico o consulta supone, de entrada, que los servicios sanitarios se prestarán a través de dicho centro físico.

No obstante, un dietista-nutricionista podrán combinar su centro sanitario físico con los servicios online y a domicilio.

Ahora bien , para que ello sea posible se deben incluir todas esas modalidades de prestación de los servicios sanitarios de nutrición y dietética propias de la U.11 en la memoria del centro.

Dicha memoria ha de presentarse cuando se solicita la autorización sanitaria del centro y ha de contener en detalle los servicios que se van a ofrecer y cómo se prestarán, esto es, si éstos se prestarán exclusivamente en la consulta física y, en su caso, de forma telemática y/o a domicilio.

Por tanto, si se incluye esta opción en la memoria, la autorización sanitaria del centro incluirá estas modalidades y el dietista-nutricionista podrá ofrecerlas con total seguridad jurídica.

Por el contrario, si un dietista-nutricionista tiene un centro sanitario, pero no ha solicitado la opción de atención online y/o a domicilio en su memoria, no podrá ofrecer legalmente estos servicios, ya que no estarían contemplados en la autorización sanitaria concedida por la Consejería de Salud.

En conclusión, un dietista-nutricionista puede combinar un centro sanitario físico con atención online o a domicilio, pero siempre que lo haya especificado en la memoria asistencial de su centro y haya obtenido la autorización correspondiente.

Los servicios sanitarios propios del dietista-nutricionista se deben prestar en el marco de un centro sanitario, conforme a lo previsto tanto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios como en el Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

Ello será así siempre en los casos en los que la prestación de los servicios sanitarios en el ámbito de nutrición y la dietética se adscriba a un centro, con independencia de que tales servicios se presten en el mismo centro, o se presten fuera del mismo (a domicilio u online). El elemento determinante es pues la vinculación entre el centro físico y el resto de modalidades de prestación de los servicios sanitarios.

No obstante, en el actual estado normativo, las autoridades sanitarias andaluzas, con relación a los servicios prestados exclusivamente a domicilio u online, están rechazando la concesión de las autorizaciones administrativas sanitarias para dichos servicios al no existir un específico criterio legal de atribución de competencias, de modo que estaríamos en una situación de alegalidad (que no ilegalidad) pendiente de reglamentación específica.

Lo anterior no obsta, sin embargo, a la necesidad de cumplir con la restante normativa aplicable a la actividad sanitaria del dietista-nutricionista (entre otras y a título ejemplificativo, la normativa de protección de datos, la de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico o la reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica).

Del mismo modo, es necesario recalcar que, aunque la atención online y a domicilio es legal, sigue siendo necesario que el profesional respete los principios éticos y deontológicos de la profesión, garantizando siempre la seguridad y calidad en la atención al paciente.

 

Autorizaciones administrativas para los centros sanitarios y las unidades asistenciales

Sí, en España en general y en Andalucía en particular, todo centro sanitario físico debe contar con una autorización administrativa para poder prestar servicios sanitarios legalmente, según disponen tanto el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios como el Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. 

 La prestación de servicios dentro de un centro sanitario garantiza que el profesional cumpla con los requisitos de calidad, higiene y seguridad exigidos por la administración. También proporciona mayor confianza a los pacientes y usuarios, ya que el centro sanitario debe contar con autorización administrativa y cumplir con las regulaciones establecidas por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. 

La única excepción actual a la obligación de contar con una autorización sanitaria se encuentras en los servicios se prestan exclusivamente online o a domicilio, sin un centro físico asociado. 

 No obstante, la justificación de ello se encuentra en la inexistencia para dichos servicios de un específico criterio legal de atribución de competencias, de modo que estaríamos en una situación de alegalidad (que no ilegalidad) pendiente de reglamentación específica.  

 Lo anterior no obsta, sin embargo, a la necesidad de cumplir con la restante normativa aplicable a la actividad sanitaria del dietista-nutricionista (entre otras y a título ejemplificativo, la normativa de protección de datos, la de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico o la reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica). 

 Del mismo modo, es necesario recalcar que, aunque la atención online y a domicilio es legal, sigue siendo necesario que el profesional respete los principios éticos y deontológicos de la profesión, garantizando siempre la seguridad y calidad en la atención al paciente. 

 

Las autorizaciones administrativas exigidas tanto por el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios como por el Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, son las siguientes:  

  • Autorización Administrativa de Instalación. 
  • Autorización Administrativa de Funcionamiento. 
  • Autorización Administrativa de Modificación. 
  • Autorización Administrativa de Cierre. 

No obstante, dichas autorizaciones sanitarias deben relacionarse con el llamado NICA o Número de Identificación de Centros Sanitarios en Andalucía. 

El término NICA hace referencia al Número de Identificación de Centros Sanitarios en Andalucía. 

Dicho NICA es un código numérico único que la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía otorga a los centros sanitarios autorizados.  

Este número identifica un centro sanitario en el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y certifica que cumple con la normativa sanitaria vigente en beneficio final del paciente. 

El NICA no constituye, en sí mismo, una autorización administrativa, sino el resultado de la obtención por el centro de las autorizaciones que fueren procedentes atendiendo a los servicios que integren su oferta asistencial.  

Por tanto, el NICA no solo es un requisito administrativo, sino que también es un indicador de calidad y legalidad. Un centro que dispone de este número ha superado los controles exigidos por la administración sanitaria, lo que garantiza a los pacientes que el servicio que se presta en él es seguro y cumple con los estándares sanitarios. 

El NICA es obligatorio para todos los centros sanitarios físicos. No disponer de él significa que el centro no está autorizado y que su actividad es ilegal.  

Del mismo modo, cualquier modificación en la estructura, titularidad o cartera de servicios del centro debe ser notificada a la Consejería de Salud para actualizar los datos asociados al NICA. 

En conclusión, el NICA es el número oficial que acredita que un centro sanitario ha sido autorizado y cumple con la normativa sanitaria vigente en Andalucía. 

EL NICA es el identificador de un centro sanitario físico como resultado de la previa solicitud y obtención de las instalaciones de autorización y/o funcionamiento recogidas en el Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. 

No, tener un NICA no significa que todas las unidades asistenciales del centro sanitario estén autorizadas.  

El NICA certifica que el centro ha sido registrado y autorizado, pero cada unidad asistencial dentro del centro debe obtener su propia autorización administrativa. 

Un centro sanitario puede contar con una o varias unidades asistenciales. Cada una de estas unidades debe cumplir con los requisitos específicos que exige la normativa sanitaria para su actividad.  

Para entender mejor la diferencia, consideremos dos escenarios: 

  • Centro sanitario con una única unidad asistencial (U.11).- En este caso, el NICA y la autorización de la unidad asistencial están vinculados, ya que la oferta asistencial del centro se basa exclusivamente en la U.11, de modo que dicho tipo de servicios constituían la actividad del centro desde su puesta en marcha. 
  • Centro sanitario con varias unidades asistenciales (por ejemplo, U.11 de Nutrición y Dietética, U.59 de Fisioterapia y U.26 de Ginecología).- En este caso, el NICA se refiere al centro en su conjunto, pero cada una de estas unidades necesita su propia autorización, de modo que cada una de ellas deberá solicitar y obtener sus autorizaciones conforme vayan integrándose en el centro.


Por lo tanto, tener un NICA no significa automáticamente que todas las unidades asistenciales dentro del centro estén autorizadas. Es necesario verificar que cada servicio sanitario cuenta con su correspondiente autorización administrativa. 

Para verificar si un centro tiene todas sus unidades autorizadas, es necesario consultar el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, donde aparecen detalladas tanto el NICA del centro como las unidades asistenciales autorizadas en dicho centro. 

Solicitantes, titulares de centros y unidades asistenciales y dirección facultativa

Todo centro sanitario supone la concurrencia de dos tipos de figuras diferentes aunque íntimamente relacionadas:

  • De un lado, el titular del centro y de las unidades asistenciales desde un punto de vista administrativo.
  • De otro lado, la dirección facultativa de las unidades asistenciales desde un punto de vista estrictamente sanitario.

El titular administrativo del centro sanitario será la persona que solicitará las autorizaciones administrativas para el centro sanitario y que asumirá la condición de titular del mismo a todos los efectos legales tanto frente a la administración como frente a los usuarios del mismo.

El titular de un centro sanitario puede ser tanto una persona física como una persona jurídica.

Ahora bien, ¿qué particularidades tienen que tener una persona para poder ser considerada como titular del centro?

Para responder a esta cuestión son varias las consideraciones a tener en cuenta:

  1. El titular no tiene por qué ser un profesional sanitario y, por ello, en nuestro caso, no tiene que ser, necesariamente un dietista-nutricionista.
    Ello supone que el titular de un centro puede ser una persona jurídica (por ejemplo, una sociedad limitada). Pensemos en los típicos centros polivalentes integrados por diversas unidades asistenciales que son propiedad y, con ello, titularidad de grandes empresas del ramo sanitario.
  1. Del mismo modo y partiendo del punto anterior, el titular no tiene por qué ser un profesional sanitario de la especialidad a la que se refiera la o las unidades asistenciales cuya autorización se está solicitando.

El titular del centro sanitario asume, como de su propia denominación se desprende, la titularidad de las autorizaciones administrativas obtenidas sobre el centro y sus unidades asistenciales.

Dada dicha condición, será la persona a cargo del cumplimiento de todos los trámites del procedimiento de autorización dentro centro y, una vez obtenidas las autorizaciones y el NICA el sujeto a cargo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa de aplicación, razón por la cual será el responsable directo de su incumplimiento.

El titular administrativo de una unidad asistencial será la persona que solicitará las autorizaciones administrativas para la unidad o unidades asistenciales que integren la oferta asistencial del centro sanitario, asumiendo la condición de titular de las mismas a todos los efectos legales tanto frente a la administración como frente a sus usuarios.

En nuestro sistema legal, el titular administrativo de la unidad o unidades asistenciales que integren la oferta asistencial del centro sanitario debe ser el mismo que el titular administrativo del éste.

Ello implica que el titular administrativo tanto del centro como de la unidad o unidades asistenciales del centro deben coincidir frente a la administración siempre y en todo caso, logrando con ello una unidad y coherencia administrativa.

Dado que el titular administrativo de un centro sanitario puede ser cualquier persona física o jurídica y dado que el titular del centro ha de coincidir, a efectos puramente administrativos con el titular de la unidad asistencial, éste podrá ser también cualquier persona física o jurídica siempre que coincida con el del centro.

Eso quiere decir que, a efectos administrativos, el titular de la unidad asistencial U.11 de nutrición y dietética no tiene por qué ser dietista-nutricionista.

El titular administrativo de la unidad asistencial asume, como de su propia denominación se desprende, la titularidad de las autorizaciones administrativas obtenidas sobre las unidades asistenciales integrantes del centro sanitario.

Dada dicha condición, será la persona a cargo del cumplimiento de todos los trámites del procedimiento de autorización dentro centro y, una vez obtenidas las autorizaciones y el NICA el sujeto a cargo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa de aplicación, razón por la cual será el responsable directo de su incumplimiento.

El facultativo al frente de una unidad asistencial será el profesional sanitario responsable de los servicios que se presten en la misma desde un punto de vista científico, sanitario.

A resultas de ello, al frente de cualquier unidad asistencial de las definidas en el R.D. 1277/2003, debe encontrarse un profesional sanitario (por tanto, no un profesional del área sanitaria) que, por su titulación, tenga los conocimientos y la cualificación especializada propia de los servicios sanitarios que integran dicha unidad asistencial.

En el caso de la unidad asistencial U.11 de nutrición y dietética, debe estar al frente un dietista-nutricionista en cuanto que profesional sanitario especializado, según nuestra legislación sanitaria, en la prevención y el tratamiento de patologías a través de la alimentación.

Varias son las posibilidades existentes en el seno de un centro sanitario:

 

  1. Centro sanitario con una oferta asistencial integrada, en exclusiva, por la U.11 de nutrición y dietética.-

En este caso, dos son las opciones que podemos encontrar:

a. El dietista-nutricionista asume la triple la condición de titular administrativo del centro sanitario, titular administrativo de la unidad asistencial y la dirección facultativa de la U.11.-

Lo habitual es que, al estar el centro integrado únicamente por la U.11 sea el dietista-nutricionista el solicitante, el titular del centro, el titular de la unidad asistencial y el facultativo al frente de la unidad de nutrición y dietética.

b. El dietista-nutricionista no es el titular administrativo del centro sanitario y de la unidad asistencial, pero sí asume la dirección facultativa de la U.11.-

Teóricamente esta es solución es posible, de modo que tendríamos, de un lado, al titular del centro y de la unidad asistencial y, de otro, al dietista-nutricionista (facultativo) al frente de la U.11 desde un punto de vista sanitario.

 

  1. Centro sanitario con una oferta asistencial integrada tanto por la U.11 de nutrición y dietética como por otra u otras unidades asistenciales.-

En este supuesto también tenemos diversas opciones:

a. El dietista-nutricionista es titular administrativo del centro sanitario y de la unidad o unidades asistenciales.-

El dietista-nutricionista puede ser titular del centro, de la unidad o unidades asistenciales que integren su oferta de servicios y el facultativo al frente de la U.11.

Ello implica que, para la otra u otras unidades asistenciales, se deberá contar con los profesionales sanitarios competentes según la naturaleza de los servicios sanitarios ofertados conforme a las disposiciones de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

b. El dietista-nutricionista no es el titular del centro sanitario.-

En este caso tendríamos al titular administrativo tanto del centro sanitario como de la unidad o unidades asistenciales; al dietista-nutricionista como profesional o facultativo al frente de la U.11; y a otro u otros profesionales sanitarios al frente de la otra o las restantes unidades asistenciales.

A modo de conclusión, podemos afirmar que un dietista-nutricionista puede ser titular de un centro sanitario, pero también puede trabajar en dicho centro sin ser su titular. Lo que no podrá ser nunca un dietista-nutricionista será el facultativo al frente de una unidad asistencial que no sea la unidad asistencial U.11 de nutrición y dietética.

El primer principio que debemos tener en cuenta es que pueden coexistir pacíficamente las figuras del dietista-nutricionista y del técnico superior en dietética en un centro que cuenta con la unidad asistencial U.11 de nutrición y dietética.

No obstante, las funciones y la responsabilidad de ambos tipos de profesionales son muy diferentes. De forma más concreta:

  1. Funciones y responsabilidad del dietista-nutricionista.-


Las funciones y la responsabilidad del dietista-nutricionista parten de su consideración, conforme a la L.O.P.S., como profesional sanitario.

Ello implica que el dietista-nutricionista ostenta la condición de facultativo que puede estar al frente de la unidad asistencial U.11 de nutrición y dietética.

Por dicho motivo, la prestación de servicios que se fresca a los pacientes en la consulta tendrá como máximo responsable, desde un punto de vista sanitario, al dietista-nutricionista, con independencia del papel que haya tenido el técnico superior en dietética.

  1. Funciones y responsabilidad del técnico superior en dietética.-


De una forma paralela a lo anterior, las funciones y la responsabilidad del técnico superior en dietética parten de su consideración, conforme a la L.O.P.S., como profesional del área sanitario.

Ello implica que el técnico superior en dietética no ostenta la condición de facultativo y, por ello, no puede estar al frente de la unidad asistencial U.11 de nutrición y dietética.

Por dicho motivo, sea cual sea su intervención en la prestación de servicios final al paciente, el técnico superior en dietética no será el responsable, desde un punto de vista sanitario, ya que su actuación, sobre todo en lo que al tratamiento de patologías se refiere, debe estar siempre bajo la supervisión del facultativo, esto es, del dietista-nutricionista.

Autorizaciones para la apertura de un centro sanitario integrado por una única unidad asistencial U.11

Podrán seguir las indicaciones ofrecidas en las siguientes preguntas aquellos centros sanitarios que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se trate de un centro sanitario de nueva apertura.
  • Que se trate de un centro sanitario físico.
  • Que se encuentre ubicado en la comunidad autónoma de Andalucía.
  • Que su oferta asistencial consista, en exclusiva, en los servicios sanitarios de nutrición humana y dietética propios de la U.11.
  • Que cuenta, cuanto menos, con un dietista-nutricionista.
  • Que los servicios se presten, en todo caso, de forma presencial, si bien, en su caso, podrán complementarse con servicios a domicilio y/o online.

Este tipo de centros deberá recabar tanto la autorización de instalación como la autorización de funcionamiento.

La de instalación es la autorización que se precisa para la apertura todo de un centro sanitario, mientras que la de funcionamiento faculta a las consultas para realizar su actividad, siendo otorgada para cada centro y para cada uno de los servicios que constituyen su oferta asistencial.

En el presente caso, ambos tipos de autorizaciones administrativas podrán solicitarse de forma simultánea, aunque cada una de ellas a través de su correspondiente trámite.

Todo centro sanitario requiere de la concurrencia de dos tipos de figuras diferentes aunque íntimamente relacionadas:

  1. Titular del centro y de las unidades asistenciales.

El titular administrativo del centro sanitario será la persona que solicitará las autorizaciones administrativas para el centro sanitario y que asumirá la condición de titular del mismo a todos los efectos legales tanto frente a la administración como frente a los usuarios del mismo.

El titular de un centro sanitario puede ser tanto una persona física como una persona jurídica que, adicionalmente,  no tiene por qué ser un profesional sanitario y, por ello, en nuestro caso, no tiene que ser, necesariamente un dietista-nutricionista.

  1. Dirección facultativa de las unidades asistenciales

En el caso de la unidad asistencial U.11 de nutrición y dietética, debe estar al frente un dietista-nutricionista en cuanto que profesional sanitario especializado, según nuestra legislación sanitaria, en la prevención y el tratamiento de patologías a través de la alimentación.

Ello será así siempre en los casos en los que la prestación de los servicios sanitarios en el ámbito de nutrición y la dietética se adscriba a un centro, con independencia de que tales servicios se presten en el mismo centro, o se presten fuera del mismo (a domicilio u online). El elemento determinante es pues la vinculación entre el centro físico y el resto de modalidades de prestación de los servicios sanitarios.

No obstante, en el actual estado normativo, las autoridades sanitarias andaluzas, con relación a los servicios prestados exclusivamente a domicilio u online, están rechazando la concesión de las autorizaciones administrativas sanitarias para dichos servicios al no existir un específico criterio legal de atribución de competencias, de modo que estaríamos en una situación de alegalidad (que no ilegalidad) pendiente de reglamentación específica.

Lo anterior no obsta, sin embargo, a la necesidad de cumplir con la restante normativa aplicable a la actividad sanitaria del dietista-nutricionista (entre otras y a título ejemplificativo, la normativa de protección de datos, la de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico o la reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica).

Del mismo modo, es necesario recalcar que, aunque la atención online y a domicilio es legal, sigue siendo necesario que el profesional respete los principios éticos y deontológicos de la profesión, garantizando siempre la seguridad y calidad en la atención al paciente.

Sea el solicitante una persona física o jurídica, la solicitud deberá efectuarse de forma telemática a través del website de la Junta de Andalucía.

Desde dicho enlace se podrá acceder a los trámites tanto para la solicitud de la autorización de instalación como para la solicitud de la autorización de funcionamiento.

La solicitud deberá presentarse, siempre y en todo caso, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía correspondiente al lugar en que se vaya a ubicar el centro en cuestión.

Así, si el centro se ubica en la localidad de Barbate, la solicitud deberá dirigirse a la Delegación Provincial de Cádiz.

Los anteriores formularios se deberán de la siguiente documentación adicional:

  • Documentación a aportar para la autorización de instalación.-

    • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante:
      • En caso de solicitante persona física.- Copia del N.I.F.
      • En caso de solicitante persona jurídica.- Copia de la escritura de constitución de la sociedad, junto a su C.I.F. y escritura en la que se haya nombrado administrador o apoderado a la persona física representante.

    • Planos a escalas expresivos de la distribución y dimensiones de las distintas dependencias:
      • No es necesario ningún formato específico.
      • Lo único relevante el hecho de que sea fidedigno con la realidad del centro físico y que sea expresivo de la distribución y dimensiones de las distintas dependencias del centro y de la ubicación de su equipamiento e instalaciones.

    • Memoria descriptiva del centro o establecimiento
      • Tampoco es necesario ningún formato específico.
      • Se trata de un documento libre en cuanto al formato que, cuanto menos, debe incluir el siguiente contenido:
        • Oferta asistencial en la que se especifique la cartera de servicios sanitarios.- En este caso, ha de tratarse de los servicios propios de los dietistas-nutricionistas, esto es, servicios de consejo nutricional; servicios de prevención de patologías y/o servicio de tratamiento de patologías a través de la alimentación.
        • Equipamiento indispensable acorde con la cartera de servicios.
        • Instalaciones con las que cuente el centro sanitario cuya autorización se solicita.
        • Titulación de los profesionales que prestarán los servicios integrantes de la oferta asistencial.

    • Justificante del pago de la tasa correspondiente.

  • Documentación a aportar para la autorización de funcionamiento.-

    • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante:
      • En caso de solicitante persona física.- Copia del N.I.F.
      • En caso de solicitante persona jurídica.- Copia de la escritura de constitución de la sociedad, junto a su C.I.F. y escritura en la que se haya nombrado administrador o apoderado a la persona física representante.
    • Organigrama con los servicios que integran tanto la estructura organizativa como la oferta asistencial, con identificación de sus diferentes responsables y su titulación.

    • Plan funcional global y de la unidad que integre el centro, con la denominación de la misma, así como del conjunto de técnicas, tecnologías y procedimientos que constituyan su oferta asistencial y dotación de personal por categorías profesionales y especialidades.

    • Licencia de obras y declaración de la dirección técnica en la que se certifique su finalización, y el cumplimiento de las normas exigibles en materia de construcción, instalaciones y seguridad.
      En este caso, la Administración tiene la facultad de ordenar, previamente a la resolución sobre la autorización, una comprobación de los requisitos exigidos. Si ésta se llevara a cabo, se realizará en el plazo de treinta días desde la presentación de la solicitud o, en su caso, desde que se haya completado la documentación que debe acompañarse.

    • Contenido de la publicidad prevista para el centro, en su caso.

    • Certificaciones de títulos académicos o profesionales del personal que resulten exigibles en razón de la oferta asistencial del mismo.

    • Justificante del pago de la tasa correspondiente.
  • Consejos para la cumplimentación del formulario de solicitud de autorización administrativa de instalación y funcionamiento

Lo primero que tenemos que hacer es seleccionar las autorizaciones administrativas que vamos a solicitar y que, en el presente caso, será tanto la de instalación como la de funcionamiento, lo cual implica que para solicitar ambas autorizaciones administrativas bastará con el mismo formulario.

 

Tras ello, indicamos los siguientes datos:  

  • Denominación.- El nombre que hemos decidido a dar al centro sanitario. 
  • NICA.- En este caso no habría que indicar nada ya que estamos solicitando, por vez primera, las autorizaciones administrativas, razón por la cual el centro sanitario no cuenta aún con NICA alguno. 
  • Ubicación.- A renglón seguido se indicará en el resto de casillas de esta sección la información sobre la ubicación exacta del centro sanitario (no la del solicitante). 

En la siguiente sección se trata de identificar tanto al solicitante como al, en su caso, representante.  

La actuación a través de un representante se rige por las siguientes normas:  

  • Si el solicitante es una persona física.- El solicitante puede actuar, bien directamente, bien a través de representante, debiendo, en este último caso, acreditar el poder de representación (por lo general una escritura de poder). 
  • Si el solicitante es una persona jurídica.- Debe actuar a través de su representante, esto es, de su administrador o apoderado para ello, debiendo en ambos casos adjuntarse el documento que lo faculte. 

En esta sección, referida a las notificaciones, al ser el solicitante bien un profesional bien una persona jurídica, estaría obligado a relacionarse electrónicamente con la administración. 

Tras ello y con la finalidad de que esté todo correcto, recomendamos el alta del solicitante, persona física o jurídica, en los siguientes sistemas de notificaciones telemáticas:   

  • En el sistema Notific@ de la Junta de Andalucía por medio del siguiente enlace. 
  • En el portal nacional de la DEHÚ, esto es, Dirección Electrónica Habilitada Única, a través del siguiente enlace. 

Dándonos de alta en los dos anteriores recibiremos las notificaciones electrónicas de las administraciones públicas sin mayor incidencia.  

En esta siguiente opción, en aras de dotar al procedimiento de mayor agilidad, la recomendación es no clicar ninguna de las opciones que se ofrecen.  

 A renglón seguido, se ha de indicar la documentación que se añadirá a este formulario atendiendo a las características del centro sanitario y de su unidad asistencial, en nuestro caso, la U.11. 

El punto 5.A) se refiere a la documentación genérica a adjuntar en esta solicitud de autorización que estamos estudiando:  

  • Acreditación de la representación.- Nos remitimos a lo dicho anteriormente sobre los documentos acreditativos de la representación del solicitante. 
  • Justificante de pago de la tasa.- También nos remitimos al ser un tema ya analizado.  

 Por su parte, el punto 5.B) se refiere, específicamente, a la documentación necesaria para que se valore la solicitud de la autorización de instalación: 

  • Memoria descriptiva del centro sanitario.– Se trata de un documento libre en cuanto al formato que, cuanto menos, debe incluir el siguiente contenido:   
    • Oferta asistencial en la que se especifique la cartera de servicios sanitarios.- En este caso, ha de tratarse de los servicios propios de los D-N, esto es, servicios de consejo nutricional; servicios de prevención de patologías y/o servicio de tratamiento de patologías a través de la alimentación.  
    • Equipamiento indispensable acorde con la cartera de servicios.  
    • Instalaciones con las que cuente el centro sanitario cuya autorización se solicita.  
    • Titulación de los profesionales que prestarán los servicios integrantes de la oferta asistencial. 
  • Planos a escala expresivos de la distribución y dimensiones de las distintas dependencias y ubicación de su equipamiento e instalaciones.- No es necesario ningún formato específico. Lo único relevante el hecho de que sea fidedigno con la realidad del centro físico y que sea expresivo de la distribución y dimensiones de las distintas dependencias del centro y de la ubicación de su equipamiento e instalaciones. 
  • Cuestionario de garantía de adaptación y adecuación del proyecto a los requisitos establecidos en el Anexo III del Decreto.- Se examina posteriormente. 

 

  • Otros.- Cualquier otra documentación que el solicitante considere adecuada atendiendo a las características del centro sanitario en cuestión. 

El punto 5.C) se refiere a la autorización administrativa de funcionamiento:  

 

  • Contenido de la publicidad prevista para el centro, en su caso.- Dicha publicidad deberá ser acorde con los servicios y, lógicamente, con los profesionales y el equipamiento del centro sanitario. 

 

  • Licencia de obras, en su caso.- Esta circunstancia dependerá de lo que cada municipio determine al respecto, por lo que habrá que estar a la normativa del municipio donde se ubique el centro sanitario. 

 

  • Certificación, suscrita por la dirección técnica de la obra, de su finalización y del cumplimiento de las normas exigibles en materia de construcción, instalaciones y seguridad, en su caso.- Sólo exigible en los casos en los que haya habido modificaciones que hubieran requerido de la intervención de dicha dirección técnica de la obra. 

 

  • Organigrama del centro.- Ha de partir de los profesionales referidos en la memoria descriptiva del centro sanitario. Importante destacar en este punto que el centro sanitario dotado de una U.11 debe estar bajo la supervisión del D-N pudiendo contar con otros profesionales, como técnicos superiores en dietética, que se encuentren bajo la dirección de aquél.  

 

  • Certificaciones de títulos académicos o profesionales de carácter obligatorio.- Siempre es recomendable que se adjunte la titulación de todos los profesionales que vayan a integrar el organigrama sanitario, con especial referencia al facultativo ya que la unidad asistencial habrá de estar bajo su dirección. 

 

  • Plan funcional global del centro y de la U.11 que se solicita. 

La siguiente opción, por su parte, hace referencia a la posibilidad de que alguno o algunos de los documentos antes examinados ya se encuentren en poder de la administración pública, de modo que el solicitante puede optar bien por aportarlos nuevamente bien por indicar los datos precisos para que la Delegación Territorial en la que se presente la solicitud pueda localizar el documento o documentos en cuestión. 

 

No obstante, siempre recomendamos que se aporten los documentos nuevamente en aras a dotar de mayor agilidad la tramitación del procedimiento de obtención de las autorizaciones.  

Finalmente, la solicitud concluye con la declaración de que todo lo que se ha manifestado en la misma es cierto y veraz y con la solicitud de la concesión de las autorizaciones, debiendo ser fechada y firmada y debiendo clicar en la opción por la que se dirige la solicitud al ILMO./A. SR./A.DELEGADO/A TERRITOTIAL DE SALUD Y FAMILIAS EN la provincia en la que se vaya a instalar el centro sanitario. 

 Destacar que los códigos a los que se refiere la parte final, a pesar de que no deben cumplimentarse, son los siguientes: 

  • Delegación Territorial de Salud y Consumo en Almería (Cód.: A01025979). 
  • Delegación Territorial de Salud y Consumo en Cádiz (Cód.: A01025981). 
  • Delegación Territorial de Salud y Consumo en Córdoba (Cód.: A01025983). 
  • Delegación Territorial de Salud y Consumo en Granada (Cód.: A01025985). 
  • Delegación Territorial de Salud y Consumo en Huelva (Cód.: A01025987). 
  • Delegación Territorial de Salud y Consumo en Jaén (Cód.: A01025989). 
  • Delegación Territorial de Salud y Consumo en Málaga (Cód.: A01025992). 
  • Delegación Territorial de Salud y Consumo en Sevilla (Cód.: A01025994). 

 

A renglón seguido, se ha de seleccionar la U.11 de nutrición y dietética al ser la propia de este tipo de centro:  

A renglón seguido, se ha de cumplimentar la relación de profesiones de forma coherente con los documentos adjuntos a la solicitud, esto es, con la memoria y el organigrama del centro.  

 

Otro tanto de lo mismo con relación al equipamiento propio de la U.11, por lo que dependerá de los servicios que se han incluido en la memoria adjunta a la solicitud. 

Llegados a este punto es interesante tomar en consideración que este último aspecto se encuentra íntimamente relacionado con el protocolo de inspección fijado por el Servicio de Inspección de la Consejería de Salud con relación a los centros sanitarios dotados de una U.11. Así, se indica expresamente en dicho protocolo lo siguiente:  

Por tanto, las indicaciones respecto del material e instrumental mínimo que ha de tener el centro sanitario con U.11 han de ser consecuentes con la dotación mínima del protocolo de inspección.  

  • Consejos para la cumplimentación del cuestionario de garantía de adaptación y adecuación del proyecto a las condiciones de funcionamiento 

En esta primera parte de indicarán los datos del centro y de la unidad asistencial, de modo que habrá que indicar que se trata de un centro sanitario con unidad U.11, indicando a continuación los mismos datos que en al anterior formulario. 

En esta sección segunda se hará referencia, con la misma información ya explicada en el formulario de solicitud de autorizaciones, a los datos del titular y, en su caso, representante. 

En aras a dotar de mayor agilidad el procedimiento de autorización del centro sanitario, se recomienda consentir expresamente la consulta de los datos de identidad.

La cumplimentación de esta sección 4ª del formulario, dependerá, en gran medida de las circunstancias de organización del centro sanitario cuya autorización de funcionamiento se solicita.

Lo que sí es necesario destacar es que se trata de una información que resulta de aplicación a cualquier centro y servicio sanitario, por lo que aplicará a la U.11 del D-N.

Dado que el centro sanitario propio del dietista-nutricionista será el de la consulta profesional sin internamiento, no será necesario indicar nada en la sección B) del formulario, siendo lo habitual, aunque no obligado, respecto de la sección C), que sea el propio dietista-nutricionista quien asuma las funciones contempladas en esta sección.

Sí, la solicitud de autorización administrativa requerirá del pago de una tasa pública conforme establece la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  • Hecho imponible.-

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de los expedientes de autorización administrativa de centros y servicios sanitarios por la Consejería de Salud

  • Sujeto pasivo.-

El sujeto pasivo de la tasa será la persona que soliciten la tramitación de las autorizaciones que constituyen el hecho imponible.

  • Devengo-

La tasa se devengará y, por tanto, nacerá la obligación del sujeto pasivo a su abono, cuando se presente la solicitud de autorización, de modo que la Consejería de Salud no iniciará el trámite sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

El pago deberá efectuarse, previa la elaboración del modelo 046, antes de la presentación de la solicitud ya que habrá de acompañarse el pertinente justificante de pago.

  • Cuota tributaria o cuantía de la tasa.-

Las cuotas tributarias dependen de las autorizaciones que se vayan a solicitar siendo, para el año 2025, las siguientes:

 

2.- Centros y servicios extrahospitalarios:   

2.1.-

Autorización Sanitaria Instalación

 

 

2.1.1.-

Cantidad base

62,42 €

 

2.1.2.-

Por cada unidad

10,40 €

2.2.-

Autorización Sanitaria Funcionamiento

 

 

2.2.1.-

Cantidad base

104,04 €

 

2.1.2.-

Por cada unidad

20,81 €

  • Instrucciones

  • Marcar la opción de Autoliquidación.
  • Fecha de devengo.- Fecha en la que se vaya a pagar la tasa.
  • Código Territorial: dependerá de la provincia donde se encuentre el centro. Para ello deberá abrirse el menú desplegable, seleccionando:
    • Código Órgano Territorial: Consejería de Salud.
    • Código Provincia: Provincia donde se ubica el establecimiento.
    • Código Centro: D.T. “Provincia” (SALUD)
  • Concepto de Pago: 0023 Tasa por Servicios Sanitarios.

Una vez presentada la solicitud o, en su caso, subsanados los defectos que se hubieran detectado, la Delegación competente para tramitar y resolver solicitará los informes técnicos necesarios y, si lo considera oportuno, podrá ordenar la pertinente inspección del centro.

Una vez recibidos los informes solicitados o superados el plazo concedido para su emisión  (30 días), salvo en los supuestos de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimiento, se dará inicio al trámite de audiencia, durante diez días, si fuese exigible a tenor de lo previsto la normativa de procedimiento administrativo.

Tras dicho trámite, el procedimiento quedará visto para resolución.

Una vez presentada la solicitud o, en su caso, subsanados los defectos que se hubieran detectado, la Delegación competente para tramitar y resolver solicitará los informes técnicos necesarios y, si lo considera oportuno, podrá ordenar la pertinente inspección del centro.

Una vez recibidos los informes solicitados o superados el plazo concedido para su emisión  (30 días), salvo en los supuestos de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimiento, se dará inicio al trámite de audiencia, durante diez días, si fuese exigible a tenor de lo previsto la normativa de procedimiento administrativo.

Tras dicho trámite, el procedimiento quedará visto para resolución.

Transcurrido el plazo máximo fijado por la normativa sin haberse notificado resolución expresa, el silencio administrativo será negativo.

Dicho silencio negativo implica:

  • Que no existe una resolución administrativa expresa.
  • Que aún no se ha respondido, esto es, que no se ha rechazado.
  • Que sigue existiendo la obligación de la administración de resolver.
  • Que, hasta ese momento, al no haberse concedido, no puede iniciarse la actividad sanitaria del centro.

Modificación de las autorizaciones de Centros Sanitarios y Unidades Asistenciales

La autorización sanitaria de modificación deberá ser solicitada por los centros y servicios sanitarios en los siguientes casos:  

  • Cuando realicen cambios en su titularidad 
  • Cuando realicen cambios en su oferta asistencial 
  • Cuando lleven a cabo alteraciones no sustanciales en la estructura funcional o física del centro o servicio sanitario ya autorizado. 

Los cambios de denominación de los centros o servicios sanitarios previamente autorizados no precisarán de autorización previa. No obstante, dichos cambios deberán comunicarse a la Delegación Provincial para su anotación en el Registro Andaluz de centros, servicios y establecimientos sanitarios dentro de los 10 días siguientes a la producción de los mismos, acompañándose de la documentación que los acredite. 

La autorización de modificación deberá ser solicitada, siempre y en todo caso, por quien sea titular del centro sanitario y, con ello, de las unidades asistenciales. 

Sea el solicitante una persona física o jurídica, la solicitud deberá efectuarse de forma telemática a través del website de la Junta de Andalucía 

Desde dicho enlace se podrá acceder a los trámites tanto para la solicitud de la autorización de instalación como para la solicitud de la autorización de funcionamiento. 

En el caso de la autorización de modificación, la administración deberá resolver la misma en el plazo máximo de 3 meses bien desde la presentación, bien desde la subsanación de la documentación que debiera presentarse. 

Transcurrido el plazo máximo fijado por la normativa sin haberse notificado resolución expresa, el silencio administrativo será negativo.  

Dicho silencio negativo implica:  

  • Que no existe una resolución administrativa expresa. 
  • Que aún no se ha respondido, esto es, que no se ha rechazado.  
  • Que sigue existiendo la obligación de la administración de resolver. 


Que, hasta ese momento, al no haberse concedido, no puede iniciarse la actividad sanitaria del centro.
 

Autorizaciones para la modificación (por ampliación) de la oferta de servicios de un Centro Sanitario con una única unidad U.11 que desea incorporar otra u otras Unidades Asistenciales

Podrán seguir las indicaciones ofrecidas en las siguientes preguntas aquellos centros sanitarios que cumplan los siguientes requisitos:  

  • Que se trate de un centro sanitario previamente existente. 
  • Que se trate de un centro sanitario físico. 
  • Que se encuentre ubicado en la comunidad autónoma de Andalucía. 
  • Que su oferta asistencial consista, hasta el momento y en exclusiva, en los servicios sanitarios de nutrición humana y dietética propios de la U.11. 
  • Que los servicios se presten, en todo caso, de forma presencial, si bien, en su caso, podrán complementarse con servicios a domicilio y/o online. 
  • Que desee incrementar su oferta asistencial incluyendo otra u otras unidades asistenciales. 

Este tipo de centros deberá recabar, en todo caso, tanto la autorización de instalación como la autorización de funcionamiento. 

Por lo que se refiere a la autorización de instalación, esta nueva solicitud es indispensable no sólo si se produce un cambio estructural en el centro, sino también cuando se incorporan nuevos servicios asistenciales diferentes a las que ya estaban autorizados. 

Este paso se exige porque la Administración debe verificar que la infraestructura, el personal, los protocolos y las condiciones del centro cumplen con la normativa sanitaria específica de las nuevas actividades propuestas. 

En el presente caso, ambos tipos de autorizaciones administrativas podrán solicitarse de forma simultánea, aunque cada una de ellas a través de su correspondiente trámite. 

Todo centro sanitario requiere de la concurrencia de dos tipos de figuras diferentes aunque íntimamente relacionadas 

1. Titular del centro y de las unidades asistenciales. 

Dado que partimos de la existencia de un titular administrativo del centro sanitario en que se encontraba previamente la U.11 de nutrición y dietética, dicho titular será la persona que solicitará las autorizaciones administrativas para las unidades asistenciales que se sumen a la U.11, de modo que será también la persona que asumirá la condición de titular tanto del centro como de las unidades integrantes del mismo a todos los efectos legales tanto frente a la administración como frente a los usuarios del mismo.

2. Dirección facultativa de las unidades asistenciales  

En el caso de la unidad asistencial U.11 de nutrición y dietética, debe estar al frente un dietista-nutricionista en cuanto que profesional sanitario especializado, según nuestra legislación sanitaria, en la prevención y el tratamiento de patologías a través de la alimentación. 

 

En el caso de las unidades que se sumen a la U.11, siempre deberá existir a su frente, con las funciones de dirección facultativa, un profesional de la especialidad a la que se refieran aquellas.  

Sea el solicitante una persona física o jurídica, la solicitud deberá efectuarse de forma telemática a través del website de la Junta de Andalucía 

Desde dicho enlace se podrá acceder a los trámites tanto para la solicitud de la autorización de instalación como para la solicitud de la autorización de funcionamiento. 

La solicitud deberá presentarse, siempre y en todo caso, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía correspondiente al lugar en que se vaya a ubicar el centro en cuestión.  

Así, si el centro se ubica en la localidad de Barbate, la solicitud deberá dirigirse a la Delegación Provincial de Cádiz.  

Los anteriores formularios se deberán de la siguiente documentación adicional: 

 

  • Documentación a aportar para la autorización de instalación.
    • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante: 
      • En caso de solicitante persona física.- Copia del N.I.F.  
      • En caso de solicitante persona jurídica.- Copia de la escritura de constitución de la sociedad, junto a su C.I.F. y escritura en la que se haya nombrado administrador o apoderado a la persona física representante. 
    • Planos a escalas expresivos de la distribución y dimensiones de las distintas dependencias: 
      • No es necesario ningún formato específico. 
      • Lo único relevante el hecho de que sea fidedigno con la realidad del centro físico y que sea expresivo de la distribución y dimensiones de las distintas dependencias del centro y de la ubicación de su equipamiento e instalaciones. 
    • Memoria descriptiva del centro o establecimiento 
      • Tampoco es necesario ningún formato específico.  
      • Se trata de un documento libre en cuanto al formato que, cuanto menos, debe incluir el siguiente contenido:  
        • Oferta asistencial en la que se especifique la cartera de servicios sanitarios.- En este caso, ha de tratarse de los servicios propios de los D-N, esto es, servicios de consejo nutricional; servicios de prevención de patologías y/o servicio de tratamiento de patologías a través de la alimentación.  
        • Equipamiento indispensable acorde con la cartera de servicios.  
        • Instalaciones con las que cuente el centro sanitario cuya autorización se solicita.  
        • Titulación de los profesionales que prestarán los servicios integrantes de la oferta asistencial. 
    • Justificante del pago de la tasa correspondiente. 

 

  • Documentación a aportar para la autorización de funcionamiento.
    • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante: 
      • En caso de solicitante persona física.- Copia del N.I.F.  
      • En caso de solicitante persona jurídica.- Copia de la escritura de constitución de la sociedad, junto a su C.I.F. y escritura en la que se haya nombrado administrador o apoderado a la persona física representante.
    • Organigrama con los servicios que integran tanto la estructura organizativa como la oferta asistencial, con identificación de sus diferentes responsables y su titulación. 
    • Plan funcional global y de la unidad que integre el centro, con la denominación de la misma, así como del conjunto de técnicas, tecnologías y procedimientos que constituyan su oferta asistencial y dotación de personal por categorías profesionales y especialidades. 
    • Licencia de obras y declaración de la dirección técnica en la que se certifique su finalización, y el cumplimiento de las normas exigibles en materia de construcción, instalaciones y seguridad. En este caso, la Administración tiene la facultad de ordenar, previamente a la resolución sobre la autorización, una comprobación de los requisitos exigidos. Si ésta se llevara a cabo, se realizará en el plazo de treinta días desde la presentación de la solicitud o, en su caso, desde que se haya completado la documentación que debe acompañarse. 
    • Contenido de la publicidad prevista para el centro, en su caso. 
    • Certificaciones de títulos académicos o profesionales del personal que resulten exigibles en razón de la oferta asistencial del mismo. 
    • Justificante del pago de la tasa correspondiente. 

Consejos para la cumplimentación del formulario de solicitud de autorización administrativa de instalación y funcionamiento

Lo primero que tenemos que hacer es seleccionar las autorizaciones administrativas que vamos a solicitar y que, en el presente caso, será tanto la de instalación como la de funcionamiento, lo cual implica que para solicitar ambas autorizaciones administrativas bastará con el mismo formulario.  

Tras ello, indicamos los siguientes datos: 

  • Denominación.- El nombre que hemos decidido dar al centro sanitario
  • NICA.- En este caso, dado que existe un centro previamente autorizado que ya contaba con un NICA, se ha de indicar el mismo, pues se está solicitando una ampliación de la oferta asistencial de dicho centro y no de un centro diferente. 
  • Ubicación.- A renglón seguido se indicará en el resto de casillas de esta sección la información sobre la ubicación exacta del centro sanitario (no la del solicitante). 

En la siguiente sección se trata de identificar tanto al solicitante como al, en su caso, representante.  

La actuación a través de un representante se rige por las siguientes normas:  

  • Si el solicitante es una persona física.- El solicitante puede actuar, bien directamente, bien a través de representante, debiendo, en este último caso, acreditar el poder de representación (por lo general una escritura de poder). 
  • Si el solicitante es una persona jurídica.- Debe actuar a través de su representante, esto es, de su administrador o apoderado para ello, debiendo en ambos casos adjuntarse el documento que lo faculte.  

En esta sección, referida a las notificaciones, al ser el solicitante bien un profesional bien una persona jurídica, estaría obligado a relacionarse electrónicamente con la administración. 

Tras ello y con la finalidad de que esté todo correcto, recomendamos el alta del solicitante, persona física o jurídica, en los siguientes sistemas de notificaciones telemáticas:  

  • En el sistema Notific@ de la Junta de Andalucía por medio del siguiente enlace. 
  • En el portal nacional de la DEHÚ, esto es, Dirección Electrónica Habilitada Única, a través del siguiente enlace. 

Dándonos de alta en los dos anteriores recibiremos las notificaciones electrónicas de las administraciones públicas sin mayor incidencia.  

En esta siguiente opción, en aras de dotar al procedimiento de mayor agilidad, la recomendación es no clicar ninguna de las opciones que se ofrecen.  

A renglón seguido, se ha de indicar la documentación que se añadirá a este formulario atendiendo a las características del centro sanitario y de las unidades asistenciales que se sumen a la U.11. 

El punto 5.A) se refiere a la documentación genérica a adjuntar en esta solicitud de autorización que estamos estudiando:  

  • Acreditación de la representación.- Nos remitimos a lo dicho anteriormente sobre los documentos acreditativos de la representación del solicitante. 
  • JustifiCante de pago de la tasa.– También nos remitimos al ser un tema ya analizado.  

Por su parte, el punto 5.B) se refiere, específicamente, a la documentación necesaria para que se valore la solicitud de la autorización de instalación: 

  • Memoria descriptiva del centro sanitario.- Se trata de un documento libre en cuanto al formato que, cuanto menos, debe incluir el siguiente contenido:  
    • Oferta asistencial en la que se especifique la cartera de servicios sanitarios. 
    • Equipamiento indispensable acorde con la cartera de servicios.  
    • Instalaciones con las que cuente el centro sanitario cuya autorización se solicita.  
    • Titulación de los profesionales que prestarán los servicios integrantes de la oferta asistencial. 
  • Planos a escala expresivos de la distribución y dimensiones de las distintas dependencias y ubicación de su equipamiento e instalaciones.- No es necesario ningún formato específico. Lo único relevante el hecho de que sea fidedigno con la realidad del centro físico y que sea expresivo de la distribución y dimensiones de las distintas dependencias del centro y de la ubicación de su equipamiento e instalaciones. 
  • Cuestionario de garantía de adaptación y adecuación del proyecto a los requisitos establecidos en el Anexo III del Decreto.- Se examina posteriormente. 
  • Otros.– Cualquier otra documentación que el solicitante considere adecuada atendiendo a las características del centro sanitario en cuestión. 

El punto 5.C) se refiere a la autorización administrativa de funcionamiento:  

  • Contenido de la publicidad prevista para el centro, en su caso.- Dicha publicidad deberá ser acorde con los servicios y, lógicamente, con los profesionales y el equipamiento del centro sanitario. 
  • Licencia de obras, en su caso.- Esta circunstancia dependerá de lo que cada municipio determine al respecto, por lo que habrá que estar a la normativa del municipio donde se ubique el centro sanitario. 
  • Certificación, suscrita por la dirección técnica de la obra, de su finalización y del cumplimiento de las normas exigibles en materia de construcción, instalaciones y seguridad, en su caso.– Sólo exigible en los casos en los que haya habido modificaciones que hubieran requerido de la intervención de dicha dirección técnica de la obra. 
  • Organigrama del centro.- Ha de partir de los profesionales referidos en la memoria descriptiva del centro sanitario. 
  • Certificaciones de títulos académicos o profesionales de carácter obligatorio.– Siempre es recomendable que se adjunte la titulación de todos los profesionales que vayan a integrar el organigrama sanitario, con especial referencia al facultativo ya que la unidad asistencial habrá de estar bajo su dirección. 
  • Plan funcional global del centro y de las unidades que se añaden. 

La siguiente opción, por su parte, hace referencia a la posibilidad de que alguno o algunos de los documentos antes examinados ya se encuentren en poder de la administración pública, de modo que el solicitante puede optar bien por aportarlos nuevamente bien por indicar los datos precisos para que la Delegación Territorial en la que se presente la solicitud pueda localizar el documento o documentos en cuestión. 

No obstante, siempre recomendamos que se aporten los documentos nuevamente en aras a dotar de mayor agilidad la tramitación del procedimiento de obtención de las autorizaciones.  

Finalmente, la solicitud concluye con la declaración de que todo lo que se ha manifestado en la misma es cierto y veraz y con la solicitud de la concesión de las autorizaciones, debiendo ser fechada y firmada y debiendo clicar en la opción por la que se dirige la solicitud al ILMO./A. SR./A.DELEGADO/A TERRITOTIAL DE SALUD Y FAMILIAS EN la provincia en la que se vaya a instalar el centro sanitario. 

Destacar que los códigos a los que se refiere la parte final, a pesar de que no deben cumplimentarse, son los siguientes: 

  • Delegación Territorial de Salud y Consumo en Almería (Cód.: A01025979). 
  • Delegación Territorial de Salud y Consumo en Cádiz (Cód.: A01025981). 
  • Delegación Territorial de Salud y Consumo en Córdoba (Cód.: A01025983). 
  • Delegación Territorial de Salud y Consumo en Granada (Cód.: A01025985). 
  • Delegación Territorial de Salud y Consumo en Huelva (Cód.: A01025987). 
  • Delegación Territorial de Salud y Consumo en Jaén (Cód.: A01025989). 
  • Delegación Territorial de Salud y Consumo en Málaga (Cód.: A01025992). 
  • Delegación Territorial de Salud y Consumo en Sevilla (Cód.: A01025994).

A renglón seguido, se ha de seleccionar la unidad o unidades que se vayan a añadir a la U.11:  

Del mismo modo, se ha de cumplimentar la relación de profesiones de forma coherente con los documentos adjuntos a la solicitud, esto es, con la memoria y el organigrama del centro y de las nuevas unidades asistenciales: 

Otro tanto de lo mismo con relación al equipamiento propio de las nuevas unidades, por lo que dependerá de los servicios que se han incluido en la memoria adjunta a la solicitud. 

Consejos para la cumplimentación del cuestionario de garantía de adaptación y adecuación del proyecto a las condiciones de funcionamiento 

En esta primera parte de indicarán los datos del centro y de la unidad asistencial que se vaya a añadir.

En esta sección segunda se hará referencia, con la misma información ya explicada en el formulario de solicitud de autorizaciones, a los datos del titular y, en su caso, representante. 

En aras a dotar de mayor agilidad el procedimiento de autorización del centro sanitario, se recomienda consentir expresamente la consulta de los datos de identidad.  

La cumplimentación de esta sección 4ª del formulario, dependerá, en gran medida de las circunstancias de organización del centro sanitario cuya autorización de funcionamiento se solicita.  

Lo que sí es necesario destacar es que se trata de una información que resulta de aplicación a cualquier centro y servicio sanitario. 

Dado que el centro sanitario del que estamos hablando será el de una consulta profesional sin internamiento, no será necesario indicar nada en la sección B) del formulario.   

  • Sí, la solicitud de autorización administrativa requerirá del pago de una tasa pública conforme establece la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 
  • Hecho imponible.-  Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de los expedientes de autorización administrativa de centros y servicios sanitarios por la Consejería de Salud 

 

  • Sujeto pasivo.-  El sujeto pasivo de la tasa será la persona que soliciten la tramitación de las autorizaciones que constituyen el hecho imponible. 

 

  • Devengo.- La tasa se devengará y, por tanto, nacerá la obligación del sujeto pasivo a su abono, cuando se presente la solicitud de autorización, de modo que la Consejería de Salud no iniciará el trámite sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 

 

El pago deberá efectuarse, previa la elaboración del modelo 046, antes de la presentación de la solicitud ya que habrá de acompañarse el pertinente justificante de pago.  

 

  • Cuota tributaria o cuantía de la tasa.-  Las cuotas tributarias dependen de las autorizaciones que se vayan a solicitar siendo, para el año 2025, las siguientes:  

 

2.- Centros y servicios extrahospitalarios:  

2.1.- 

Autorización Sanitaria Instalación  

 

 

2.1.1.- 

Cantidad base 

62,42 € 

 

2.1.2.- 

Por cada unidad 

10,40 € 

2.2.- 

Autorización Sanitaria Funcionamiento  

 

 

2.2.1.- 

Cantidad base 

104,04 € 

 

2.1.2.-  

Por cada unidad 

20,81 € 

 

  • Instrucciones

    • Marcar la opción de Autoliquidación. 
    • Fecha de devengo.- Fecha en la que se vaya a pagar la tasa. 
    • Código Territorial: dependerá de la provincia donde se encuentre el centro. 

 

Para ello deberá abrirse el menú desplegable, seleccionando: 

      • Código Órgano Territorial: Consejería de Salud. 
      • Código Provincia: Provincia donde se ubica el establecimiento. 
      • Código Centro: D.T. “Provincia” (SALUD) 
    • Concepto de Pago: 0023 Tasa por Servicios Sanitarios. 

 

Una vez presentada la solicitud o, en su caso, subsanados los defectos que se hubieran detectado, la Delegación competente para tramitar y resolver solicitará los informes técnicos necesarios y, si lo considera oportuno, podrá ordenar la pertinente inspección del centro. 

Una vez recibidos los informes solicitados o superados el plazo concedido para su emisión  (30 días), salvo en los supuestos de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimiento, se dará inicio al trámite de audiencia, durante diez días, si fuese exigible a tenor de lo previsto la normativa de procedimiento administrativo. 

Tras dicho trámite, el procedimiento quedará visto para resolución.  

En el caso de la autorización de instalación, la administración deberá resolver la misma en el plazo máximo de 4 meses bien desde la presentación, bien desde la subsanación de la documentación que debiera presentarse. 

En el caso de la autorización de funcionamiento, la administración deberá resolver la misma en el plazo máximo de 3 meses bien desde la presentación, bien desde la subsanación de la documentación que debiera presentarse. 

Transcurrido el plazo máximo fijado por la normativa sin haberse notificado resolución expresa, el silencio administrativo será negativo.  

Dicho silencio negativo implica:  

  • Que no existe una resolución administrativa expresa. 
  • Que aún no se ha respondido, esto es, que no se ha rechazado.  
  • Que sigue existiendo la obligación de la administración de resolver. 
  • Que, hasta ese momento, al no haberse concedido, no puede iniciarse la actividad sanitaria del centro. 

Autorizaciones para la modificación (por ampliación) de la oferta de servicios de un Centro Sanitario existente que desee incorporar una unidad U.11

Podrán seguir las indicaciones ofrecidas en las siguientes preguntas aquellos centros sanitarios que cumplan los siguientes requisitos:  

  • Que se trate de un centro sanitario previamente existente. 
  • Que se trate de un centro sanitario físico. 
  • Que se encuentre ubicado en la comunidad autónoma de Andalucía. 
  • Que su oferta asistencial consista, hasta el momento y en exclusiva, en los servicios sanitarios diversos a los de nutrición humana y dietética. 
  • Que los servicios se presten, en todo caso, de forma presencial, si bien, en su caso, podrán complementarse con servicios a domicilio y/o online. 
  • Que desee incrementar su oferta asistencial incluyendo una unidad asistencial U.11 de nutrición y dietética. 

Este tipo de centros deberá recabar, en todo caso, tanto la autorización de instalación como la autorización de funcionamiento. 

Por lo que se refiere a la autorización de instalación, esta nueva solicitud es indispensable no sólo si se produce un cambio estructural en el centro, sino también cuando se incorporan nuevos servicios asistenciales diferentes a las que ya estaban autorizados. 

Este paso se exige porque la Administración debe verificar que la infraestructura, el personal, los protocolos y las condiciones del centro cumplen con la normativa sanitaria específica de las nuevas actividades propuestas. 

En el presente caso, ambos tipos de autorizaciones administrativas podrán solicitarse de forma simultánea, aunque cada una de ellas a través de su correspondiente trámite. 

Todo centro sanitario requiere de la concurrencia de dos tipos de figuras diferentes aunque íntimamente relacionadas 

1.Titular del centro y de las unidades asistenciales. 

Dado que partimos de la existencia de un titular administrativo del centro sanitario al que se quiere incorporar la U.11 de nutrición y dietética, dicho titular será la persona que solicitará las autorizaciones administrativas para la unidad asistencial U.11, de modo que será también la persona que asumirá la condición de titular del centro y de la U.11 a todos los efectos legales tanto frente a la administración como frente a los usuarios del mismo. 

 2. Dirección facultativa de las unidades asistenciales  

En el caso de la unidad asistencial U.11 de nutrición y dietética, debe estar al frente un dietista-nutricionista en cuanto que profesional sanitario especializado, según nuestra legislación sanitaria, en la prevención y el tratamiento de patologías a través de la alimentación. 

Sea el solicitante una persona física o jurídica, la solicitud deberá efectuarse de forma telemática a través del website de la Junta de Andalucía 

Desde dicho enlace se podrá acceder a los trámites tanto para la solicitud de la autorización de instalación como para la solicitud de la autorización de funcionamiento. 

La solicitud deberá presentarse, siempre y en todo caso, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía correspondiente al lugar en que se vaya a ubicar el centro en cuestión.  

Así, si el centro se ubica en la localidad de Barbate, la solicitud deberá dirigirse a la Delegación Provincial de Cádiz.  

Los anteriores formularios se deberán de la siguiente documentación adicional: 

 

  • Documentación a aportar para la autorización de instalación.
    • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante: 
      • En caso de solicitante persona física.- Copia del N.I.F.  
      • En caso de solicitante persona jurídica.- Copia de la escritura de constitución de la sociedad, junto a su C.I.F. y escritura en la que se haya nombrado administrador o apoderado a la persona física representante. 
    • Planos a escalas expresivos de la distribución y dimensiones de las distintas dependencias: 
      • No es necesario ningún formato específico. 
      • Lo único relevante el hecho de que sea fidedigno con la realidad del centro físico y que sea expresivo de la distribución y dimensiones de las distintas dependencias del centro y de la ubicación de su equipamiento e instalaciones. 
    • Memoria descriptiva del centro o establecimiento 
      • Tampoco es necesario ningún formato específico.  
      • Se trata de un documento libre en cuanto al formato que, cuanto menos, debe incluir el siguiente contenido:  
        • Oferta asistencial en la que se especifique la cartera de servicios sanitarios.- En este caso, ha de tratarse de los servicios propios de los D-N, esto es, servicios de consejo nutricional; servicios de prevención de patologías y/o servicio de tratamiento de patologías a través de la alimentación.  
        • Equipamiento indispensable acorde con la cartera de servicios.  
        • Instalaciones con las que cuente el centro sanitario cuya autorización se solicita.  
        • Titulación de los profesionales que prestarán los servicios integrantes de la oferta asistencial. 
    • Justificante del pago de la tasa correspondiente. 

 

  • Documentación a aportar para la autorización de funcionamiento.
    • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante: 
      • En caso de solicitante persona física.- Copia del N.I.F.  
      • En caso de solicitante persona jurídica.- Copia de la escritura de constitución de la sociedad, junto a su C.I.F. y escritura en la que se haya nombrado administrador o apoderado a la persona física representante.
    • Organigrama con los servicios que integran tanto la estructura organizativa como la oferta asistencial, con identificación de sus diferentes responsables y su titulación. 
    • Plan funcional global y de la unidad que integre el centro, con la denominación de la misma, así como del conjunto de técnicas, tecnologías y procedimientos que constituyan su oferta asistencial y dotación de personal por categorías profesionales y especialidades. 
    • Licencia de obras y declaración de la dirección técnica en la que se certifique su finalización, y el cumplimiento de las normas exigibles en materia de construcción, instalaciones y seguridad. En este caso, la Administración tiene la facultad de ordenar, previamente a la resolución sobre la autorización, una comprobación de los requisitos exigidos. Si ésta se llevara a cabo, se realizará en el plazo de treinta días desde la presentación de la solicitud o, en su caso, desde que se haya completado la documentación que debe acompañarse. 
    • Contenido de la publicidad prevista para el centro, en su caso. 
    • Certificaciones de títulos académicos o profesionales del personal que resulten exigibles en razón de la oferta asistencial del mismo. 
    • Justificante del pago de la tasa correspondiente. 

Consejos para la cumplimentación del formulario de solicitud de autorización administrativa de instalación y funcionamiento

Lo primero que tenemos que hacer es seleccionar las autorizaciones administrativas que vamos a solicitar y que, en el presente caso, será tanto la de instalación como la de funcionamiento, lo cual implica que para solicitar ambas autorizaciones administrativas bastará con el mismo formulario.  

Tras ello, indicamos los siguientes datos: 

  • Denominación.- El nombre que hemos decidido dar al centro sanitario
  • NICA.- En este caso, dado que existe un centro previamente autorizado que ya contaba con un NICA, se ha de indicar el mismo, pues se está solicitando una ampliación de la oferta asistencial de dicho centro y no de un centro diferente. 
  • Ubicación.- A renglón seguido se indicará en el resto de casillas de esta sección la información sobre la ubicación exacta del centro sanitario (no la del solicitante). 

En la siguiente sección se trata de identificar tanto al solicitante como al, en su caso, representante.  

La actuación a través de un representante se rige por las siguientes normas:  

  • Si el solicitante es una persona física.- El solicitante puede actuar, bien directamente, bien a través de representante, debiendo, en este último caso, acreditar el poder de representación (por lo general una escritura de poder). 
  • Si el solicitante es una persona jurídica.- Debe actuar a través de su representante, esto es, de su administrador o apoderado para ello, debiendo en ambos casos adjuntarse el documento que lo faculte.  

En esta sección, referida a las notificaciones, al ser el solicitante bien un profesional bien una persona jurídica, estaría obligado a relacionarse electrónicamente con la administración. 

Tras ello y con la finalidad de que esté todo correcto, recomendamos el alta del solicitante, persona física o jurídica, en los siguientes sistemas de notificaciones telemáticas:  

  • En el sistema Notific@ de la Junta de Andalucía por medio del siguiente enlace. 
  • En el portal nacional de la DEHÚ, esto es, Dirección Electrónica Habilitada Única, a través del siguiente enlace. 

Dándonos de alta en los dos anteriores recibiremos las notificaciones electrónicas de las administraciones públicas sin mayor incidencia.  

En esta siguiente opción, en aras de dotar al procedimiento de mayor agilidad, la recomendación es no clicar ninguna de las opciones que se ofrecen.  

A renglón seguido, se ha de indicar la documentación que se añadirá a este formulario atendiendo a las características del centro sanitario y de las unidades asistenciales que se sumen a la U.11. 

El punto 5.A) se refiere a la documentación genérica a adjuntar en esta solicitud de autorización que estamos estudiando:  

  • Acreditación de la representación.- Nos remitimos a lo dicho anteriormente sobre los documentos acreditativos de la representación del solicitante. 
  • JustifiCante de pago de la tasa.– También nos remitimos al ser un tema ya analizado.  
 

Por su parte, el punto 5.B) se refiere, específicamente, a la documentación necesaria para que se valore la solicitud de la autorización de instalación: 

  • Memoria descriptiva del centro sanitario.- Se trata de un documento libre en cuanto al formato que, cuanto menos, debe incluir el siguiente contenido:  
    • Oferta asistencial en la que se especifique la cartera de servicios sanitarios. 
    • Equipamiento indispensable acorde con la cartera de servicios.  
    • Instalaciones con las que cuente el centro sanitario cuya autorización se solicita.  
    • Titulación de los profesionales que prestarán los servicios integrantes de la oferta asistencial. 
  • Planos a escala expresivos de la distribución y dimensiones de las distintas dependencias y ubicación de su equipamiento e instalaciones.- No es necesario ningún formato específico. Lo único relevante el hecho de que sea fidedigno con la realidad del centro físico y que sea expresivo de la distribución y dimensiones de las distintas dependencias del centro y de la ubicación de su equipamiento e instalaciones. 
  • Cuestionario de garantía de adaptación y adecuación del proyecto a los requisitos establecidos en el Anexo III del Decreto.- Se examina posteriormente. 
  • Otros.– Cualquier otra documentación que el solicitante considere adecuada atendiendo a las características del centro sanitario en cuestión. 

El punto 5.C) se refiere a la autorización administrativa de funcionamiento:  

  • Contenido de la publicidad prevista para el centro, en su caso.- Dicha publicidad deberá ser acorde con los servicios y, lógicamente, con los profesionales y el equipamiento del centro sanitario. 
  • Licencia de obras, en su caso.- Esta circunstancia dependerá de lo que cada municipio determine al respecto, por lo que habrá que estar a la normativa del municipio donde se ubique el centro sanitario. 
  • Certificación, suscrita por la dirección técnica de la obra, de su finalización y del cumplimiento de las normas exigibles en materia de construcción, instalaciones y seguridad, en su caso.– Sólo exigible en los casos en los que haya habido modificaciones que hubieran requerido de la intervención de dicha dirección técnica de la obra. 
  • Organigrama del centro.- Ha de partir de los profesionales referidos en la memoria descriptiva del centro sanitario. 
  • Certificaciones de títulos académicos o profesionales de carácter obligatorio.– Siempre es recomendable que se adjunte la titulación de todos los profesionales que vayan a integrar el organigrama sanitario, con especial referencia al facultativo ya que la unidad asistencial habrá de estar bajo su dirección. 
  • Plan funcional global del centro y de las unidades que se añaden. 

La siguiente opción, por su parte, hace referencia a la posibilidad de que alguno o algunos de los documentos antes examinados ya se encuentren en poder de la administración pública, de modo que el solicitante puede optar bien por aportarlos nuevamente bien por indicar los datos precisos para que la Delegación Territorial en la que se presente la solicitud pueda localizar el documento o documentos en cuestión. 

No obstante, siempre recomendamos que se aporten los documentos nuevamente en aras a dotar de mayor agilidad la tramitación del procedimiento de obtención de las autorizaciones.  

Finalmente, la solicitud concluye con la declaración de que todo lo que se ha manifestado en la misma es cierto y veraz y con la solicitud de la concesión de las autorizaciones, debiendo ser fechada y firmada y debiendo clicar en la opción por la que se dirige la solicitud al ILMO./A. SR./A.DELEGADO/A TERRITOTIAL DE SALUD Y FAMILIAS EN la provincia en la que se vaya a instalar el centro sanitario. 

Destacar que los códigos a los que se refiere la parte final, a pesar de que no deben cumplimentarse, son los siguientes: 

  • Delegación Territorial de Salud y Consumo en Almería (Cód.: A01025979). 
  • Delegación Territorial de Salud y Consumo en Cádiz (Cód.: A01025981). 
  • Delegación Territorial de Salud y Consumo en Córdoba (Cód.: A01025983). 
  • Delegación Territorial de Salud y Consumo en Granada (Cód.: A01025985). 
  • Delegación Territorial de Salud y Consumo en Huelva (Cód.: A01025987). 
  • Delegación Territorial de Salud y Consumo en Jaén (Cód.: A01025989). 
  • Delegación Territorial de Salud y Consumo en Málaga (Cód.: A01025992). 
  • Delegación Territorial de Salud y Consumo en Sevilla (Cód.: A01025994).

A renglón seguido, se ha de seleccionar la unidad o unidades que se vayan a añadir a la U.11:  

Del mismo modo, se ha de cumplimentar la relación de profesiones de forma coherente con los documentos adjuntos a la solicitud, esto es, con la memoria y el organigrama del centro y de las nuevas unidades asistenciales: 

Otro tanto de lo mismo con relación al equipamiento propio de las nuevas unidades, por lo que dependerá de los servicios que se han incluido en la memoria adjunta a la solicitud. 

Llegados a este punto es interesante tomar en consideración que este último aspecto se encuentra íntimamente relacionado con el protocolo de inspección fijado por el Servicio de Inspección de la Consejería de Salud con relación a los centros sanitarios dotados de una U.11. Así, se indica expresamente en dicho protocolo lo siguiente:  

 

Por tanto, las indicaciones respecto del material e instrumental mínimo que ha de tener el centro sanitario con U.11 han de ser consecuentes con la dotación mínima del protocolo de inspección. 

 

  • Consejos para la cumplimentación del cuestionario de garantía de adaptación y adecuación del proyecto a las condiciones de funcionamiento 

 

En esta primera parte de indicarán los datos del centro y de la unidad asistencial que se vaya a añadir.

En esta sección segunda se hará referencia, con la misma información ya explicada en el formulario de solicitud de autorizaciones, a los datos del titular y, en su caso, representante. 

En aras a dotar de mayor agilidad el procedimiento de autorización del centro sanitario, se recomienda consentir expresamente la consulta de los datos de identidad.  

La cumplimentación de esta sección 4ª del formulario, dependerá, en gran medida de las circunstancias de organización del centro sanitario cuya autorización de funcionamiento se solicita.  

Lo que sí es necesario destacar es que se trata de una información que resulta de aplicación a cualquier centro y servicio sanitario. 

Dado que el centro sanitario del que estamos hablando será el de una consulta profesional sin internamiento, no será necesario indicar nada en la sección B) del formulario.   

  • Sí, la solicitud de autorización administrativa requerirá del pago de una tasa pública conforme establece la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 
 
  • Hecho imponible.-  Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de los expedientes de autorización administrativa de centros y servicios sanitarios por la Consejería de Salud 

 

  • Sujeto pasivo.-  El sujeto pasivo de la tasa será la persona que soliciten la tramitación de las autorizaciones que constituyen el hecho imponible. 

 

  • Devengo.- La tasa se devengará y, por tanto, nacerá la obligación del sujeto pasivo a su abono, cuando se presente la solicitud de autorización, de modo que la Consejería de Salud no iniciará el trámite sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 

 

El pago deberá efectuarse, previa la elaboración del modelo 046, antes de la presentación de la solicitud ya que habrá de acompañarse el pertinente justificante de pago.  

 

  • Cuota tributaria o cuantía de la tasa.-  Las cuotas tributarias dependen de las autorizaciones que se vayan a solicitar siendo, para el año 2025, las siguientes:  

 

2.- Centros y servicios extrahospitalarios:  

2.1.- 

Autorización Sanitaria Instalación  

 

 

2.1.1.- 

Cantidad base 

62,42 € 

 

2.1.2.- 

Por cada unidad 

10,40 € 

2.2.- 

Autorización Sanitaria Funcionamiento  

 

 

2.2.1.- 

Cantidad base 

104,04 € 

 

2.1.2.-  

Por cada unidad 

20,81 € 

 

  • Instrucciones

    • Marcar la opción de Autoliquidación. 
    • Fecha de devengo.- Fecha en la que se vaya a pagar la tasa. 
    • Código Territorial: dependerá de la provincia donde se encuentre el centro. 

Para ello deberá abrirse el menú desplegable, seleccionando: 

      • Código Órgano Territorial: Consejería de Salud. 
      • Código Provincia: Provincia donde se ubica el establecimiento. 
      • Código Centro: D.T. “Provincia” (SALUD) 
    • Concepto de Pago: 0023 Tasa por Servicios Sanitarios. 

 

Una vez presentada la solicitud o, en su caso, subsanados los defectos que se hubieran detectado, la Delegación competente para tramitar y resolver solicitará los informes técnicos necesarios y, si lo considera oportuno, podrá ordenar la pertinente inspección del centro. 

Una vez recibidos los informes solicitados o superados el plazo concedido para su emisión (30 días), salvo en los supuestos de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimiento, se dará inicio al trámite de audiencia, durante diez días, si fuese exigible a tenor de lo previsto la normativa de procedimiento administrativo. 

Tras dicho trámite, el procedimiento quedará visto para resolución.  

En el caso de la autorización de instalación, la administración deberá resolver la misma en el plazo máximo de 4 meses bien desde la presentación, bien desde la subsanación de la documentación que debiera presentarse. 

En el caso de la autorización de funcionamiento, la administración deberá resolver la misma en el plazo máximo de 3 meses bien desde la presentación, bien desde la subsanación de la documentación que debiera presentarse. 

Transcurrido el plazo máximo fijado por la normativa sin haberse notificado resolución expresa, el silencio administrativo será negativo.  

Dicho silencio negativo implica:  

  • Que no existe una resolución administrativa expresa. 
  • Que aún no se ha respondido, esto es, que no se ha rechazado.  
  • Que sigue existiendo la obligación de la administración de resolver. 
  • Que, hasta ese momento, al no haberse concedido, no puede iniciarse la actividad sanitaria del centro. 

Extinción, renovación & revocación de las autorizaciones de Centros Sanitarios.

  • Autorización Administrativa de Funcionamiento.-  

La Autorización Administrativa de Funcionamiento de un centro o servicio sanitario tendrá una vigencia de cinco (5) años. 

Esta Autorización tiene una vigencia limitada porque responde a la necesidad de control periódico por la Administración Sanitaria del cumplimiento de los requisitos sanitarios en el ejercicio real de los servicios sanitarios que se desarrollan en el centro. 

En concreto, la Autorización de Funcionamiento requiere una vigilancia continuada sobre aspectos tan importantes como:  

  • Condiciones higiénico-sanitarias. 
  • Titulación del personal sanitario que preste sus servicios. 
  • Cumplimiento de la normativa vigente. 
  • Seguridad y calidad asistencial. 

 

El cómputo del momento inicial de dicho plazo dependerá de que nos encontremos en alguna de las siguientes situaciones:  

a. Si el centro o servicio sanitario no ha efectuado una modificación previa que lo haya hecho merecedor de una Autorización Administrativa de Modificación, el plazo de los 5 años comenzará a computar desde la concesión de la Autorización de Funcionamiento. 

b. Si el centro o servicio sanitario ha efectuado una modificación previa que lo haya hecho merecedor de una Autorización Administrativa de Modificación, el plazo de los 5 años comenzará a computar desde la concesión de la Autorización de Modificación. 

 

  • Autorización Administrativa de Instalación y de Modificación.- 

Tanto la Autorización Administrativa de Instalación como la Autorización Administrativa de Modificación carecen de una duración específica. 

La razón de ello se encuentra en la diferente naturaleza y finalidad de las mismas respecto a la Autorización de Funcionamiento. 

En efecto, tanto la Autorización de Instalación como la Autorización de Modificación obedecen a actos puntuales y, en todo caso, preparatorios para funcionamiento de la actividad sanitaria del centro.  

Dicho de otro modo, ambas autorizaciones tienen como finalidad habilitar al interesado para avanzar hacia la obtención de la Autorización de Funcionamiento, pero no habilitan por sí solas para prestar actividad asistencial. Esto significa que: 

  • La Autorización de Instalación es un requisito previo que permite, por ejemplo, ejecutar una obra o reformar un local para adecuarlo a las condiciones técnico-sanitarias exigidas. 
  • La Autorización de Modificación permite realizar cambios sobre aspectos ya autorizados (como la redistribución del espacio, cambio de actividad sanitaria dentro del mismo centro o incorporación de nuevo equipamiento asistencial). 

 

Dado que estas autorizaciones se conceden para situaciones concretas y delimitadas en el tiempo, no requieren de seguimiento administrativo posterior: 

  • Son actos de única ejecución, es decir, se agotan en un solo momento: cuando se finaliza la obra o se realiza la modificación autorizada. 
  • Una vez ejecutado el proyecto, la autorización pierde su función habilitante: ya no es necesaria mientras no se pretenda realizar una nueva actuación. 

 

En resumen, la Autorización de Instalación y la Autorización de Modificación no tienen vigencia temporal porque su objeto no se mantiene en el tiempo, a diferencia de lo que ocurre con la autorización de funcionamiento, que está directamente vinculada al ejercicio permanente de una actividad sanitaria y, por tanto, sí debe renovarse para garantizar la continuidad de las condiciones asistenciales.

Ambas posibilidades son correctas. 

  • Renovación de la Autorización Administrativa de Funcionamiento.-  

El titular de una Autorización Administrativa de Funcionamiento puede obtener su renovación siempre y cuando lo solicite dentro del plazo de tres (3) meses anterior a la fecha en que se vaya a cumplir el plazo inicial de duración de cinco (5) años. 

La solicitud acompañada de una declaración responsable en la que conste que el centro o servicio cumple con los requisitos exigidos en la normativa vigente que le sea de aplicación, para lo cual la Delegación Provincial de la Consejería de Salud podrá acordar, si lo estima conveniente, la correspondiente visita de inspección. 

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de renovación será de 3 meses, siendo el silencio administrativo negativo, lo que no eximirá a la Administración de su deber de resolver, de modo que, aunque en un primer momento se entienda rechazada la solicitud por silencio administrativo, ello no implica que la resolución que finalmente se deba emitir pueda conceder la renovación.    

  • Obtención de una nueva Autorización Administrativa de Funcionamiento.-  

Sólo será necesario obtener una nueva Autorización Administrativa de Funcionamiento para el centro o servicio sanitario de que se trate en aquellos casos en que no se haya solicitado en plazo la renovación de la autorización, pues en tal caso la Autorización de Funcionamiento previamente obtenida quedaría extinguida. 

En tales supuestos, habría que iniciar nuevamente el procedimiento de autorización desde el comienzo, como si nunca se hubiera obtenido la Autorización de Funcionamiento. 

Los trámites formales para la renovación, partirán… 

La Autorización Administrativa de Funcionamiento puede extinguirse por cualquier de las siguientes causas:  

  • Extinción por la no renovación de la Autorización de Funcionamiento.-  

 

En primer lugar, la Autorización Administrativa de Funcionamiento se extinguirá automáticamente por el transcurso del plazo de cinco (5) años de vigencia sin haber solicitado su renovación. 

No obstante, la extinción será declarada de oficio previa audiencia del titular, a quien se le notificará la resolución adoptada al efecto. 

En tales casos, si un centro o servicio ve extinguida por esta causa su Autorización de Funcionamiento, deberá iniciar nuevamente el procedimiento de autorización desde el comienzo, como si nunca se hubiera obtenido la Autorización de Funcionamiento. 

 

  • Extinción por paralización de la actividad del centro o servicio sanitario.-  

 

En segundo lugar, la Autorización Administrativa de Funcionamiento se extinguirá si la actividad del centro o servicio sanitario lleva paralizada más de seis (6) meses. 

En este caso, la extinción también se producirá por el mero transcurso del tiempo, si bien será declarada de oficio previa audiencia de la persona interesada, a la que se le notificará la resolución adoptada al efecto. 

En tales casos, si un centro o servicio ve extinguida por esta causa su Autorización de Funcionamiento, deberá iniciar nuevamente el procedimiento de autorización desde el comienzo, como si nunca se hubiera obtenido la Autorización de Funcionamiento. 

 

  • Renuncia expresa a la autorización. 

La Autorización de Funcionamiento se extinguirá igualmente en caso de renuncia expresa por parte del titular de la misma. 

La revocación de la Autorización Administrativa de Funcionamiento constituye una figura jurídica diferente, aun cuando íntimamente relacionada con la extinción de la misma. 

La revocación se equipara a la extinción en cuanto que ambas supone el mismo efecto: la pérdida de vigencia de la Autorización de Funcionamiento, lo que conllevará que el centro o servicio sanitario afectado no podrá desarrollar su actividad y, por ello, no podrá prestar sus servicios sanitarios. 

No obstante, son instituciones diferentes en cuanto a:  

  • Causas de revocación.-  
    • Incumplimiento de los requisitos fijados por la normativa vigente. 
    • Incumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la autorización. 

 

Suelen ser causas típicas de ello las siguientes:  

  • Incumplimiento grave de condiciones higiénico-sanitarias. 
  • Falta de personal titulado habilitado (por ejemplo, ejercicio por alguien sin título oficial de D-N). 
  • Publicidad engañosa o contraria a la normativa. 
  • Ejercicio de actividades no autorizadas. 
  • Modificación no comunicada de la estructura o servicios asistenciales. 

 

  • Procedimiento.- En los casos en que concurra alguno de los anteriores incumplimientos, la revocación no será automática, pues requerirá de la tramitación de un expediente administrativo abierto por la Delegacion Territorial de la provincia en que se encuentre el centro sanitario y en el que se dará audiencia a la persona interesada, el cual podrá presentar las alegaciones y los medios de prueba que estime oportunos para defender sus derechos e intereses. 

Cierre de Centros Sanitarios

Desde un punto de vista legal, el cierre tendrá lugar en dos casos diferentes que, en algunas situaciones pueden estar indisolublemente relacionados:  

  • De un lado, el caso en que el cierre afecte a uno o más (que no a todos) de los servicios sanitarios y, con ello, a uno o más unidades asistenciales integrantes de un centro físico que continuará abierto con, cuanto menos, un servicio o unidad asistencial. 
  • De otro lado, el caso en que el cierre afecte al centro físico y, con él, a la totalidad de servicios o unidades asistenciales integrantes de su oferta asistencial. 

Existen dos normas al respecto en cuanto al régimen de autorización del cierre de centros y servicios sanitarios: 

  • De un lado, la obligación del centro y/o servicio sanitario de solicitar y obtener la autorización administrativa de cierre en aquellos casos en los que aquéllos tengan suscrito con la Administración sanitaria un convenio, un concierto o un contrato de colaboración con el sector público para la prestación de servicios sanitarios. 
  • De otro lado, la no necesidad de autorización administrativa de cierre en los casos en que el centro y/o servicio sanitario no tenga un convenio, un concierto o un contrato de colaboración con el sector público para la prestación de servicios sanitarios. 

En los casos en los que sea precisa la obtención previa de una autorización administrativa de cierre, se deberá presentar la misma solicitud de autorización para la autorización de instalación, funcionamiento o modificación, con al menos doce (12) meses de antelación a la fecha prevista para el cierre. 

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación 

  • Memoria justificativa del proyecto de cierre. 
  • Memoria de las fases previstas y forma secuencial de la supresión de la actividad. 
  • Análisis de la repercusión del cierre sobre las prestaciones sanitarias proporcionadas mediante el convenio o concierto. 

 

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de cierre será de tres (3) meses. 

3. Trámites legales y fiscales para el ejercicio de la actividad

4. Fiscalidad de la facturación

5. Protección de datos, consentimiento informado e historia clínica

Protección de datos

Sí, puede hacerlo. Es laborioso, pero una vez asimilados los conceptos, es manejable. Existe una guía elaborada por la Agencia Española de Protección de Datos para profesionales sanitarios donde se explican y resumen las cuestiones clave. Hay que tener en cuenta que los datos de salud son datos especialmente protegidos y, por lo tanto, además de tratarlos como cualquier dato personal, se ha de reforzar especialmente el tratamiento y garantizar un acceso solo por personal sanitario (nunca por el personal de recepción o administrativo, cuyo acceso solo puede ser a los datos personales, no de salud) y la posibilidad de saber quién ha accedido a la historia clínica si el acceso es por varias personas autorizadas.  

Es necesario tener en cuenta que el tratamiento de datos requiere interiorizar y aplicar un proceso  desde que nos planteamos pedir un dato cualquiera: hemos de analizar si de verdad es necesario (minimización), pedir el consentimiento e informar de los fines para lo que los vamos a usar, siendo conscientes de que los datos son del paciente y no nuestros (consentimiento, transparencia), del deber de confidencialidad (el acceso sin justificación o autorización es delito) y de la necesidad de que todos los datos sean exactos y actualizados y tener presente que tratamos datos especialmente protegidos o sensibles (datos de salud).  

Somos conscientes de que muchas veces la Inspección Sanitaria nos va a solicitar un documento en el que se haga constar que existe un contrato con una empresa o profesional que se encargue de estos aspectos y de su gestión, aunque también es posible aportar los documentos que hayamos elaborado nosotros conforme a las instrucciones de la Guía de la AEPD.    

En concreto: 

  1. Es necesario realizar una gestión del riesgo de los tratamientos, tanto automatizados como no automatizados. La gestión del riesgo ha de ser proporcional en intensidad a la cantidad y naturaleza de datos que gestionamos pero implica, en cualquier caso, ser consciente de que no podemos, sin más, no hacer nada o cumplir solo formalmente: los datos de salud son especialmente protegidos y hemos de guardarlos como guardaríamos las contraseñas de acceso a nuestro banco y las claves para hacer operaciones.   
  2. Con el fin de minimizar los riesgos, es necesario adoptar medidas y garantías que sean necesarias y proporcionales a dichos riesgos, en particular, implementar políticas de protección de datos, medidas organizativas, de protección de datos desde el diseño y por defecto, así como medidas de seguridad. 
  3. En algunos casos es preciso llevar a cabo una evaluación de impacto. Hay una herramienta para llevarla a cabo en la web de la AEPD, se llama Evalúa-Riesgo. La guía de la AEPD no dice cuándo exactamente hay que realizarla y considera (página 15, antepenúltimo párrafo) que «el tratamiento realizado por un profesional médico como consulta particular nunca se considerará a gran escala», lo que parece sugerir que el tratamiento de datos de salud sería meramente incidental o accesorio (art. 28.2.c de la Ley). Es conveniente realizarla aunque no obligatorio por sistema.    
  4. Hay que disponer de un registro de actividades de tratamiento (RAT), que puede servir igualmente para incluir en nuestra página web. Los datos mínimos son: el nombre y los datos de contacto del responsable y, en su caso, del corresponsable, del representante del responsable, y del delegado de protección de datos mínimos: 1) fines del tratamiento, 2) descripción de las categorías de interesados y de las categorías de datos personales, 3) las categorías de destinatarios a quienes se comunicaron o comunicarán los datos personales, incluidos los destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales, 4) en su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país (si vamos a tener datos en la nube, si están en la UE los servidores no hay comunicación a terceros países), 5) cuando sea posible, los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos y, 6) cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad. 
  5. Hay que nombrar a un Delegado de Protección de Datos (no siempre, ver la siguiente FAQ). 
  6. El responsable ha de gestionar las brechas de datos personales para ser capaz de, al menos, notificar a la autoridad de control aquellas que constituyan un riesgo para los derechos y libertades y comunicar a los afectados aquellas que supongan alto riesgo. Estas acciones se han de realizar sin dilación indebida y, en el caso de las notificaciones, este plazo no puede superar las 72 horas. Además, han de documentar las brechas, sus efectos y las medidas adoptadas. 
  7. En cumplimiento de la obligación de transparencia, la información al interesado sobre el tratamiento de sus datos deberá proporcionarse tanto en los casos en que los datos se obtengan directamente de la persona afectada como si, por el contrario, se hubiesen recibido por otras vías. 

No, si se ejerce de manera privada a título individual.  

La clave es la gestión de la historia clínica (donde están los datos de salud, que son los especialmente protegidos). Si se trata de un centro con varios profesionales que puedan tratar al paciente (depende de la casuística, hay centros donde hay varios profesionales pero cada uno lleva su historia y no hay acceso posible de un profesional a la historia que elabora otro profesional), si la historia clínica es común o integrada (para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, o Ley de autonomía del paciente), en ese caso sí hará falta contratar o designar un DPD (a través de una empresa de protección de datos o a algún profesional freelance) para que se encargue de organizar el cumplimiento normativo.  

Lo primero es tener el consentimiento del paciente.  

El paciente nos da dos consentimientos: el consentimiento para que le prestemos el servicio sanitario (al que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, o Ley de autonomía del paciente) y el consentimiento para que tratemos sus datos. El tratamiento es, simplemente, el hecho de conservar y usar los datos para los fines para los que el paciente nos ha dado su autorización.  

Al igual que en una página web que tengamos donde los posibles pacientes puedan facilitarnos sus datos personales (el correo electrónico es ya un dato personal protegido) necesitamos tener un «check» (para hacer el típico clic confirmado que «he leído la información sobre mis derechos y la política de privacidad») es necesario que el paciente nos dé su consentimiento. Lo que sucede es que el consentimiento se entiende dado por el hecho de aceptar la prestación sanitaria, es decir, que se entiende que el paciente consiente el tratamiento de sus datos por el hecho de que nos contrata como profesionales sanitarios y nos los facilita. 

En cualquier caso es necesario informar al paciente 

  1. Nombre y apellidos y datos de contacto del responsable (que somos nosotros si actuamos como autónomos o la empresa que sea titular de la autorización sanitaria). 
  2. Datos de contacto del delegado de protección de datos, cuando éste exista. 
  3. Para qué vamos a usar los datos [fines del tratamiento de los datos (asistencia sanitaria, investigación, etc.) y su base legítima (prestación de asistencia sanitaria). 
  4. Destinatarios a quienes serán entregados sus datos si es que se va a llevar a efecto. 
  5. Plazo de conservación de los mismos. 
  6. Posibilidad de ejercitar los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos (los ya conocidos acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y de oposición o de presentar reclamación ante la agencia de protección de datos que corresponda. 

Hay muchos modos de informar al paciente de que sus datos están siendo recopilados: visualmente mediante señales o carteles, verbalmente en procesos de atención telefónica (la grabación de llamada facilitará la prueba) o por escrito (en este caso también quedará constancia de que ha sido informado). Es fundamental en todo caso que la información sea veraz, de fácil lectura y comprensión. Si el paciente firma un documento, estaremos guardando una copia, un recibo que acredita que le hemos informado de los derechos, es más una prueba para nosotros y su uso está tan estandarizado que no resulta raro solicitar la firma «de lo de protección de datos».  

Si optamos por carteles o por un documento, el texto que podemos usar es el propuesto en la Guía de cumplimiento del deber de informar de la propia AEPD. El resumen está en un cuadro en la página 5 de este documento: 

Al igual que para la mayoría de prestaciones sanitarias no hace falta que el consentimiento sea por escrito (ver el artículo 8.2 de la Ley de autonomía del paciente: «El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente»).  

Sin embargo, al igual que puede ser recomendable recabar un consentimiento informado escrito cuando el paciente espera un resultado determinado (por ejemplo, «adelgazar») para tener una prueba de que le hemos informado previamente de que ese resultado no está garantizado, también tener un documento firmado acreditando haber informado de todo lo que está en el cuadro que hemos reproducido en la anterior respuesta puede ser conveniente: al fin y al cabo es mucha información para tener en un cartel. No obstante, la solución del cartel también puede ser práctica para evitar una gestión documental que es evitable.  

Puede haber circunstancias adicionales, como la videovigilancia. Si queremos instalar cámaras en nuestro centro es posible hacerlo.  

Las cámaras sólo podrán captar las zonas comunes, y no estarán orientadas a las consultas, para evitar grabar su interior. Además, debe prestarse especial consideración a que han de instalarse, en los distintos accesos a esas zonas videovigiladas y, en lugar visible, uno o varios carteles informativos en los que se advierte de que se accede a una zona videovigilada. El cartel indicará de forma clara que se están tratando datos personales, la identidad del responsable, la posibilidad de ejercitar derechos y una referencia a dónde obtener más información.   

También podemos tener datos en la nube (iCloud, Google Drive o similares u otros proveedores), opción que presenta dificultades si hablamos de datos de salud o de las historias clínicas (que deberían estar quizá solo en nuestro equipo físico, idealmente, y tener la copia de seguridad en un dispositivo de hardware externo). La fórmula sería legal bajo diversas premisas: hay que revisar las condiciones de prestación del servicio para ver que en las mismas hay una cláusula por la que la empresa o entidad se compromete a cumplir con la legislación europea de privacidad. Las empresas que tienen los servidores en países del Espacio Económico Europeo (Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega) se considera legalmente que no existe una transferencia internacional de datos. Para empresas de EEUU, tienen que estar certificadas e incluidas en este listado 

6. Registro estatal de profesionales sanitarios

7. La responsabilidad civil del dietista-nutricionista

8. Expedientes sancionadores

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