Las etiquetas de los alimentos son la primera herramienta informativa considerada por los consumidores durante la compra. Aportan información al comprador relativa a ingredientes, valor nutricional y presencia de alérgenos, entre otros datos. Del mismo modo, el etiquetado nutricional también representa una herramienta de marketing y puede influir en la percepción de la calidad de los alimentos y, por tanto, en la elección de los mismos.
Desde CODINAN nos gustaría aportar varias pautas para una correcta lectura del etiquetado nutricional, con el fin de que el consumidor sepa interpretar la información que aparece en el mismo y, por tanto, pueda elegir con criterio.
MENCIONES OBLIGATORIAS
La información más relevante del etiquetado nutricional queda recogida en el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (enlace). En este documento aparece información relativa a menciones obligatorias e información nutricional en los alimentos y productos alimenticios.
Se establece que la información transmitida a los compradores o consumidores debe ser leal: no deberá inducir a error sobre las características del alimento. Por ello, no está permitido que se atribuyan características especiales a los alimentos o sugerir la presencia de determinados alimentos o ingredientes que se encuentran de manera habitual en productos del mismo tipo. Por ejemplo, un zumo natural que aporte vitaminas y minerales o leche entera que aporte calcio. Asimismo, la información deberá ser precisa, clara y de fácil lectura y comprensión (enlace)
Teniendo en cuenta todas las premisas anteriores, existen una serie de menciones que deben aparecer de manera obligatoria en los alimentos y productos alimenticios. Estas son:
- Denominación del alimento.
- Lista de ingredientes (indicando aquellos que causen alergias e intolerancias).
- Cantidad de determinados ingredientes.
- Cantidad neta de alimento presente en el envase.
- Fecha de duración mínima o de caducidad.
- Condiciones especiales de conservación y/o condiciones de utilización.
- Nombre o razón social y dirección del operador de empresa alimentaria.
- País de origen o lugar de procedencia.
- Modo de empleo si fuera difícil hacer uso adecuado.
- En caso de bebidas alcohólicas que tengan >1’2%, se debe indicar en volumen de alcohol.
Todo lo anterior es de indicación obligatoria, pero existen una serie de alimentos donde no se exige que vayan provistos de lista de ingredientes: frutas y hortalizas frescas, (incluídas patatas sin procesar), aguas con gas, vinagres de fermentación, queso, mantequilla, leche y natas fermentadas.
En el caso de los lácteos mencionados, serían aquellos a los que no se han añadido ningún ingrediente además de los productos lácteos de base, enzimas alimentarias y cultivos de microorganismos necesarios para la fabricación o, en el caso de los quesos que no son frescos o fundidos, la sal necesaria para su fabricación. Por ejemplo, un queso freco batido contiene únicamente leche desnatada pasteurizada y fermentos lácticos. El queso fresco, igualmente, se compone de leche pasteurizada, sal, cloruro cálcico (endurecedor) y cuajo.
Tampoco es obligatorio indicar la información en los alimentos que consten de un único ingrediente, siempre y cuando la denominación del alimento sea idéntica a la del ingrediente o la denominación del alimento permita determinar la naturaleza del ingrediente sin riesgo de confusión. Es decir, que el producto se denomine de la misma manera que su único ingrediente. Ejemplo: huevo, arándanos congelados.
INFORMACIÓN NUTRICIONAL
Además de las menciones anteriormente citadas, en la etiqueta de los alimentos o productos alimenticios debe aparecer información relativa al valor nutricional y la presencia de nutrientes.
Respeto al valor energético, debe ser expresado en kcal, indicadas por cada 100 g o por 100 ml). De manera opcional y complementaria, puede expresarse las cantidades de nutrientes por porción o por unidad de consumo.
Respecto a los nutrientes, debe aparecer de manera obligatoria la cantidad equivalente a 100 gramos o ración del alimento de cantidad de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. De manera complementaria, puede aparecer información relativa a: ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, cualquier vitamina o mineral. Asimismo, este valor puede expresarse como porcentaje de las ingestas de referencia expuestas, incluyendo la declaración adicional «Ingesta de referencia de un adulto medio (8400 kJ/ 2000 kcal)».
Los valores dietéticos de referencia (VDR) indican la cantidad necesaria de nutrientes para llevar una dieta saludable, estableciendo recomendaciones de consumo. En el etiquetado puede aparecer la información nutricional a modo de porcentajes (%) de ingesta de referencia. Se trata del aporte nutricional del alimento o producto respecto a los valores de ingesta diaria de referencia, indicados en la tabla. La ingesta de referencia del valor energético y los nutrientes para un adulto medio son:
A modo de ejemplo, en la siguiente imagen se muestra la información nutricional reducida de un producto alimenticio. Es habitual que esta aparezca en la parte frontal, debiendo ser indicada de manera más extensa en el etiquetado, junto con la información de ingredientes.
En este caso, consumiendo una ración de 30 g de producto, se cubre el 6% de las kcal estimadas que un adulto sano necesita (2000 kcal). En cuanto a los nutrientes, y tomando como referencia el mismo tamaño de ración, se cubre el 8% de las necesidades de azúcares, el 3% de grasa (5% de grasas saturadas) y el 4% del total de sal considerado adecuado.
Información relativa a alergias e intolerancias
Además de la información relativa a ingredientes y valor nutricional, hay otro tipo de información que debe aparecer de manera obligatoria (resaltada en negrita) en el etiquetado nutricional. Es el caso de sustancias o productos que producen alergias o intolerancias, las cuales son:
- Cereales que contengan gluten: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut.
- Crustáceos y productos a base de crustáceos.
- Huevos y productos a base de huevo.
- Pescado y productos a base de pescado.
- Cahuetes y productos a base de cacahuetes.
- Soja y productos a base de soja.
- Leche y sus derivados.
- Frutos de cáscara: almendras, avellanas, nueces, anacardos.
- Apio y productos derivados.
- Mostaza y productos derivados.
- Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
- Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/L.
- Altramuces y productos a base de altramuces.
- Moluscos y productos a base de moluscos.
Declaraciones nutricionales
Además del Real Decreto mencionado al principio del presente documento, hay otro tipo de documentos donde quedan regulados otros aspectos relacionados con el etiquetado nutricional. Es el caso del Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. En este reglamento, así como en otros documentos legales de niveles tanto europeos como nacionales (enlace, enlace, enlace, enlace, enlace), se regulan las declaraciones nutricionales y condiciones de uso.
Las declaraciones nutricionales son mensajes que informan al consumidor sobre las propiedades nutricionales de un alimento, estando relacionadas con los componentes del alimento que poseen atribuciones saludables. Su uso no es obligatorio, y en muchos casos quedan indicadas como reclamo de marketing sobre propiedades saludables de un producto, para indicar un valor añadido al consumidor.
Las declaraciones nutricionales más habituales que podemos encontrar en el etiquetado nutricional son:
Las declaraciones nutricionales que se encuentran autorizadas han tenido que someterse previamente a un procedimiento para demostrar que están basadas en datos científicos sólidos que son evaluados por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Teniendo esto en consideración, es preciso que el consumidor tenga criterio para atender a dichas declaraciones de propiedades de salud, que sepa interpretar dicha información. Es decir, saber reconocer los productos que sí son saludables. Por ejemplo, que un producto sea light no significa que no tenga grasa o no aporte kcal, sino que tiene reducido su aporte energético en un 30%. Igualmente, que un producto sea sin azúcares añadidos no implica que no tenga azúcar, únicamente se indica que no se le ha añadido este ingrediente de manera externa, por parte de la industria alimentaria, pero puede poseer azúcares que se encuentren naturalmente presentes, como es el caso de un zumo natural.